Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/12/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 231

TRABAJO DE DIRECTOR/A DE SERVICIO CON FUNCIONES DIRECTIVAS
PROFESIONALES DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁDIZ.

PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de Director/a de Servicio, identificado con el código E-30010.012 correspondiente a puestos de personal directivo profesional de la Diputación Provincial de Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 13, 78, 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, este último con carácter supletorio conforme a su artículo 1.3 en relación con el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el Texto Consolidado del Estatuto del Personal con Funciones Directivas Profesionales de Especial Responsabilidad de esta Corporación, aprobado por acuerdo de Pleno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 82, de 3 de mayo de 2019.

SEGUNDA.- FUNCIONES COMUNES.

Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos.
b Proponer a sus servicios técnicos y responsables públicos de los que dependa la elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito funcional.
c Proponer la adopción de actos administrativos referentes a su ámbito de responsabilidad.
d La emisión de informes en las materias de su ámbito de funciones.
e El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
f La coordinación con los demás directivos y responsables políticos de las áreas funcionales en que se estructure la Diputación.
g Asesoramiento al/a Diputado/a Delegado/a del Área o responsable superior del ente al que esté adscrito.
h Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan o asignen por los órganos competentes.

TERCERA.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE DIRECTOR/A DE SERVICIO.

Las funciones específicas de cada uno de los puestos vendrá determinada por la especificidad del ámbito objetivo del puesto, atendiendo al Área de adscripción y Servicios, Unidades y Departamentos adscritos a la misma conforme a la Resolución de la Presidencia de fecha 17 de octubre de 2023, así como a los objetivos, funciones y competencias atribuidas a las Áreas relacionadas en la misma.

1.- CÓDIGO DE PUESTO: E-30010.012, DIRECTOR/A DE SERVICIO, ADSCRITO AL ÁREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS
Y SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. SERVICIOS DE
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Tiene como funciones, al margen de las funciones comunes descritas en la base segunda, la dirección y coordinación de los servicios y unidades administrativas que integran su Área, así como la gestión tributaria y recaudatoria de los municipios e instituciones que tienen realizada encomienda de gestión impositiva a la Diputación Provincial.

Desarrolla su actividad bajo la dependencia directa del/a Diputado/a que tenga competencias genéricas/específicas delegadas en este Servicio.

CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Podrán participar en la presente convocatoria quienes, ostentando la condición de personal funcionario de carrera, reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases, tanto si se encuentran en servicio activo como si están en la situación a que hace referencia al artículo 62.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En todo caso, tendrá la consideración de requisito exigido ostentar la condición de funcionario de carrera, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, en los términos previstos en el artículo 32.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 101 de la precitada Ley, y en la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz.

Cualquier otra condición alegada será considerada mérito.

QUINTA.- SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN.

Queda excluido del derecho a participar en la convocatoria aquel personal funcionario de carrera en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Las personas que se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones.
b Las personas que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o de excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que en uno u otro caso no hayan transcurrido dos años desde la declaración de alguna de dichas situaciones.

SEXTA.- REFERENCIA TEMPORAL.

Las condiciones exigidas en las presentes bases estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.

La adjudicación de los puestos tiene el carácter de irrenunciable.

En el supuesto de haber obtenido simultáneamente otro destino, quien se encuentre en tal circunstancia vendrá obligado a comunicar la opción por la que opte en el plazo señalado por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Página 3

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

A efectos de presentación de solicitudes y demás documentación, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputación Provincial de Cádiz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 118, de 24 de junio de 2019 y en la web de la propia Corporación www.dipucadiz.es, que establece que los participantes deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, la convocatoria habilite la posible relación a través de medios no electrónicos, en los trámites de presentación de solicitudes y de documentación.

Las solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Las mismas deberán ir acompañadas de Curriculum Vitae en el que se hará mención expresa de la titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo ocupados y organismos en los que se desempeñaron, acciones formativas y jornadas, así como cualquier otro mérito que se estime pertinente. Los anteriores extremos deberán ser acreditados documentalmente.

Se podrá recabar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. No obstante, según lo indicado en el apartado 7 del artículo 28 de la LPACAP, los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Las personas interesadas en participar en el procedimiento de provisión cursarán sus solicitudes mediante trámite telemático a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, clicando en el menú superior en TRÁMITES
DISPONIBLES, y desde ÁREAS TEMÁTICAS en Procesos selectivos-solicitud, Provisión de puestos y a continuación Convocatoria pública provisión puestos, mediante libre designación, Director/a de Servicio E-30010.012

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN EN PAPEL

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que figura como documento Anexo II, que será facilitado por el Área de Función Pública y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Cádiz, planta baja del Palacio Provincial, sito en la Plaza España, s/n, de la citada localidad.

Podrá descargar el modelo de solicitud a través de la Sede electrónica de la propia Corporación, accesible en el enlace https sede.dipucadiz.es, desde ÁREAS TEMÁTICAS en Procesos selectivos-solicitud, Provisión de puestos, Convocatoria pública provisión puesto, Descargar impresos de solicitud, o bien Rellenar formulario para imprimir.

El modelo también se encuentra disponible en la página web corporativa, www.dipucadiz.es entrando sucesivamente en los siguientes enlaces: Servicios, Función Pública y Recursos Humanos, Libre Designación.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz, ubicado en el Edificio Roma, Avenida 4 de diciembre de 1977, número 11-12, C.P. 11071, de Cádiz, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA.- RESOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO.

Una vez comprobado que las personas candidatas cumplen con los requisitos exigidos y una vez acreditado el cumplimiento del procedimiento debido, el órgano competente de la Corporación resolverá motivadamente la convocatoria.

La resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz conforme a lo establecido en el artículo 45 de la misma. Quedará así agotada la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En todo caso, el nombramiento requerirá el informe previo favorable del/la Diputado/a Delegado/a del Área a que pertenezca el puesto de trabajo convocado. El/la Diputado/a aludido/a emitirá su informe en el plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente a la fecha en que se le hubiera solicitado. De no emitir informe en el plazo indicado se considerará que éste es favorable.

El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

En el caso de que la persona seleccionada tenga acreditada la condición de persona con limitaciones en la actividad, la Diputación Provincial vendrá obligada a realizar las adaptaciones precisas al puesto de trabajo, siempre que ello no requiera modificaciones exorbitantes o excepcionales.

Los nombramientos deberán realizarse en el plazo de un mes, contado desde la finalización de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse por un mes.

DÉCIMA.- TOMA DE POSESIÓN.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la persona designada, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, en su caso.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

DÉCIMO PRIMERA.- CESE.

El órgano competente de la Corporación podrá resolver con carácter discrecional el cese de la persona nombrada, debiendo motivar su decisión.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/12/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date05/12/2023

Page count15

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31