Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 230

18.4 En el caso de que los días previstos para las vacaciones de un trabajador/a coincidieran con una baja por incapacidad temporal del trabajador/a por cualquier supuesto, se estará a lo regulado en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores/as.

18.5 La empresa tendrá de plazo para exponer los listados de vacaciones hasta el 1 de marzo de cada año y los retirará el 30 de mayo. En este periodo los trabajadores/as podrán hacer los cambios que estimen oportunos con otros compañeros previo aviso mediante escrito firmado entre ambas partes y que se le entregará a la empresa a tal efecto.

Artículo 19º.- JORNADA LABORAL.
19.0 La jornada laboral ordinaria queda establecida en 35 horas semanales de promedio y 1554 horas anuales, prestadas a lo largo de cinco días en cada semana.

19.1 La jornada de 35 horas semanales de promedio establecida en el párrafo anterior, es el resultado de descansar, además del descanso semanal correspondiente, y los festivos reglamentarios anuales, los siguientes días:

Cuatro días de asuntos propios retribuidos a razón de salario base más antigedad, si bien se acuerda que no podrán coincidir en licencia por este concepto el mismo día más de seis personas, que se distribuirán de forma que tres personas sean de turno de mañana y otras tres personas de turno de tarde y turnillo. Tales días de asuntos propios no podrán ser disfrutados ni el día anterior al de inicio de las vacaciones ni el posterior a la finalización de las mismas.

El trabajador que pretenda disfrutar de sus días de asuntos propios deberá preavisarlo, salvo en los casos, en que justifique la urgencia, por lo menos con 48 horas de antelación.

A partir del 2021 serán cinco los días de asuntos propios.

19.2 Sin perder su carácter de día laborable, el 24 y el 31 de diciembre trabajarán el 50% de la plantilla cada uno de tales días. En el caso de que alguno de estos días coincida con sábado o domingo, el empleado/a podrá disfrutar el día durante todo el año natural y durante el primer trimestre del siguiente año en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente convenio para los días de asuntos propios.

19.3 El personal de fin de semana se le dará en proporción a su jornada laboral.

19.4 Los supuestos de I.T no tendrán penalización en el disfrute de los días de asuntos propios.

19.5 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

19.6 La media hora de bocadillo que realizan los trabajadores/as en jornada ordinaria, será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

19.7 Entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores/
as, y en el primer mes de cada año, se confeccionará el calendario laboral, sirviendo como modelo el que se adjunta al presente convenio como Anexo I.

Artículo 20º.- DESCANSO SEMANAL.
20.0 Los trabajadores/as afectados por el presente convenio prestarán sus servicios a jornada completa de lunes a viernes, personal a jornada completa de lunes a domingo, y en jornada parcial de sábados, domingos.

20.1 Los de jornada completa descansarán los sábados y domingos, excepto los trabajadores que fueran contratados para prestar servicios en fines de semana.

Artículo 21º.- INGRESO Y PERIODOS DE PRUEBA.
Para las personas de nueva contratación, el periodo de prueba será de 15
días.

Artículo 22º.- E.T.T.
La posible contratación de Empresa de Trabajo Temporal se regirá por lo establecido al efecto, en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz.

Artículo 23º.- JUBILACION ORDINARIA Y ANTICIPADA.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo que cumplan con los requisitos podrán acogerse a cualquiera de los procedimientos de jubilación definitiva o parcial establecidos en la legislación vigente. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Jubilación anticipada:
. A los trabajadores que, con más de diez años de permanencia en el Hospital Universitario Puerta del Mar Cádiz, se jubilen anticipadamente se les gratificara por solo una vez con las cantidades que a continuación se le indican y según las circunstancias de edad:
- Quienes se jubilen con más de dos años de antelación a su edad legal de jubilación:
3 mensualidades de su salario.
- Quienes lo hagan dos años antes de su edad legal de jubilación: 2 mensualidades de su salario.
- Quienes lo hagan un año antes de su edad de jubilación: 1 mensualidades de su salario.

Artículo 24º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, de carácter paritario que se reunirá una vez al mes, con las funciones y facultades que se establecen en las disposiciones legales vigentes en esa materia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores/as, Convenios Internacionales y Directiva de la Comunidad Económica Europea, siempre que estas normas sean de obligado cumplimiento en España y fundamentalmente, con la misión de vigilar y corregir en lo procedente las situaciones anómalas que puedan tener un efecto nocivo o de riesgo para los trabajador/a.

Los delegados/as de prevención, tendrán un crédito horario para ejercer sus funciones como Delegados de Prevención de un total de 5 horas/mensuales por cada Delegado/a de Prevención, además de las que tengan como Miembros de Comité, y a todos los efectos tendrán la misma consideración que las Horas Sindicales.

Como consecuencia de un accidente, de trabajo, algún trabajador/a sufriera pérdida o rotura de gafas, prótesis dentales y audífonos, la empresa se obliga a la reparación o sustitución de los mismos, previa presentación de las rotas y dos presupuestos e informe favorable del encargado de que dicho accidente se ha producido en el puesto de trabajo y en turno de trabajo.

4 de diciembre de 2023

En el caso de la pérdida total y/o rotura de las gafas, aunque no sea como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa se hará cargo de la sustitución y/o reparación de las mismas, siempre y cuando se haya producido en el desempeño de la actividad laboral dentro del recinto del lugar de trabajo, previa declaración favorable de al menos 2 testigos ajenos a la plantilla que no sean familiares del trabajador/ay un informe favorable por parte de los encargados/as.

Artículo 25º.- EQUIPARACION DE GRUPOS PROFESIONALES.
Los trabajador/a que realicen trabajos con máquinas abrillantadorascristalizadoras, serán equiparados a Peón Especializado. Asimismo, aquellas personas que habitualmente realicen el trabajo de conductor serán equiparados a especialistaconductor.

El grupo profesional de especialista conductor incluye las funciones propias del carretillero.

Artículo 26º.- GARANTIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y SUS
MIEMBROS.
Cuestiones Sindicales:

26.0 Se reconoce al comité de empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y substanciación de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regule a las características de la Empresa.

26.1 Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a 28 horas mensuales, acumulables trimestralmente.

26.2 La empresa facilitará las recaudaciones de las cuotas sindicales, previa autorización por escrito de cada trabajador/a e ingresará su importe en la cuenta corriente cuyo número se indica en la propia autorización o bien se abonará en la forma que conjuntamente se acuerde.

Derechos Sindicales:

26.3 Recibir información de la empresa, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que la misma pertenece, sobre situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

26.4 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se dan a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

26.5 Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones siguientes:
a Reestructuraciones de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de instalaciones.
c Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

26.6 Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

26.7 Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

26.8 Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

26.9 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social y empleo, así como en el resto de los actos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la propia empresa y los organismos o tribunales competentes.

26.10 Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa, con las particularidades previstas en este orden en el artículo 19.3 de Estatuto de los Trabajadores/as.

26.11 Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Horas Sindicales:

26.12 A los miembros del comité de empresa se les reconocen 28 horas mensuales, retribuidas, para ejercer sus funciones sindicales, por cada uno de ellos.

26.13 Podrán acumularse en un mismo representante sindical, hasta el 20
por ciento mensual de las horas consignadas en el presente Convenio, las cuales serán deducidas proporcionalmente de las que correspondan al resto de los representantes sindicales de la empresa.

26.14 Los miembros del comité de empresa podrán ceder sus horas sindicales a uno o varios de los miembros, con las que se creará una bolsa. La bolsa de horas sindicales que se cree deberá ser comunicada a la empresa con un preaviso de 15 días antes de su utilización. Una vez constituida la bolsa, no se podrá ceder más horas hasta que la misma no haya sido agotada.

26.15 Durante la negociación colectiva del convenio a los miembros del comité que les coincida la negociación con su permiso vacacional la empresa les compensará una vez se firme el convenio, el total de días de vacaciones que hayan coincidido con la negociación para su disfrute posterior.
Asambleas:

26.15 La empresa facilitará la celebración de asambleas a sus trabajadores/as, en el centro de trabajo, cuando sean solicitadas con 48 horas de antelación, disponiéndose de un crédito de 8 horas al año para las mismas.

Artículo 27º.- COMISION PARITARIA.
27.0 Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio.

27.1 Dicha comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes negociadoras del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen convenientemente, que tendrán voz pero no voto.

1.- Competencias de la Comisión Mixta.
27.2 La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este convenio.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/12/2023

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Last issue15/05/2024

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