Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 30

B.O. P. DE CADIZ NUM. 229

2019, que consta en el expediente, y las consideraciones expuesta en este informe en relación con las alegaciones presentadas, se INFORMA FAVORABLEMENTE, el sometimiento a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno de la aprobación del Proyecto de Actuación para Campamento de Turismo Glamping Tarifa. Polígono 18, Parcela 85 del T.M. de Tarifa Cádiz presentado con fecha 28 de junio de 2018
y registro de entrada 7499, con las alteraciones introducidas en el Plano 03. Planta general y separación a linderos, presentado con fecha 28 de noviembre de 2018 y registro de entrada 12865 y el Anexo al Proyecto de Actuación para Campamento de Turismo. Parcela nº 85 del Polígono 18 T.M. de Tarifa, presentado con fecha 18 de febrero de 2019 y registro de entrada 1861.

G. VALORACIÓN

El coste de ejecución de las instalaciones recogido en el Documento nº 2:
Presupuesto de la Memoria del Proyecto de Actuación, 112.272,66 €, se considera adecuada para las instalaciones descritas en él, sin perjuicio de que, una vez desarrollado el proyecto de ejecución, en el caso de que se apruebe el Proyecto de Actuación, se ajuste dicha cantidad a los efectos de determinar la cuantía de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional y de la garantía por incumplimiento e infracciones

- Con fecha 09.05.2023 tiene entrada en el Registro General de esta Corporación un oficio de la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Delegación Territorial en Cádiz al que se adjunta informe de la Delegada Territorial, de fecha 02.05.2023, en materia urbanística, al proyecto de actuación, de fecha 02.05.2023, en cuyo apartado 3.2 se recoge lo siguiente: <<3.2. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO DE
ACTUACIÓN: En el documento se ha justificado el cumplimiento de los cuatro requisitos de admisibilidad a trámite expuestos en el artículo 42.1 de la LOUA:
a Utilidad pública e interés social. Se justifica en el apartado C.1 de la memoria. Se fundamenta la utilidad pública o el interés social en los siguientes aspectos: 1º Dar a conocer el entorno natural del T.M. de Tarifa. 2º Fomento del turismo ecológico. 3º Refuerzo del modelo productivo y estabilizar la temporalidad existente.
b Procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable. Se justifica en el apartado C.3 de la memoria. El hecho de que la actividad que se pretende desarrollar tenga una relación directa con el medio natural y se desarrolle alejada del tejido urbano, es lo que hace necesario la implantación en suelo no urbanizable.
c Compatibilidad con el régimen de la correspondiente categoría de suelo. El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Tarifa clasifica el suelo en cuestión como suelo no urbanizable común. En el apartado C.4 de la memoria del Proyecto de Actuación se justifica la compatibilidad con la normativa del PGOU
vigente. En el artículo 5.3.1 del PGOU se recoge que en suelo no urbanizable, con carácter general, se podrán autorizar los usos, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
d No inducir a la formación de nuevos asentamientos. Se justifica en el apartado C.5
de la memoria. El Proyecto de Actuación se adecúa al contenido mínimo establecido en el Art.42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Con fecha 01.09.2023, emite informe el Técnico Asesor Jurídico.

A la vista de lo expuesto, elevo al Pleno de la Corporación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Desestimar el escrito de alegaciones presentado con arreglo a lo siguiente:
- Escrito de alegaciones de Vanesa María Rivera Girón Agaden: Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, con registro número 12062 en fecha 28.10.2019 también recibido mediante oficio de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Delegación Territorial en Cádiz, de fecha 06.11.2019, con entrada en fecha 21.11.2019: Se da respuesta al mismo en el sentido indicado en el apartado 3 consideraciones a las alegaciones presentadas del informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 01.03.2023, antes transcrito en la parte expositiva, con las siguientes consideraciones adicionales, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento:
1.- En el expediente consta el informe emitido por el Ingeniero Técnico Forestal Municipal Área de Patrimonio y Montes, en fecha 23.12.2016, en el que se recoge lo siguiente: Según la documentación que obra en el área de Montes y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, los terrenos donde se pretenden el campamento turístico, se localiza dentro de los límites del M.U.P. Betis y, se corresponde con uno de los enclavados reconocidos como propiedad particular en el deslinde del citado monte con la letra D. .
2.- Y en cuanto se refiere a la naturaleza jurídica y efectos de la Declaración de Quebec sobre el ecoturismo, de fecha 22.05.2022, se observa lo siguiente:
a.- En el apartado 1 del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, se recoge lo siguiente: Artículo 96 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno. .
b.- No se ha localizado publicación alguna de dicha Declaración de Quebec en el Boletín Oficial del Estado.
c.- En el tercer párrafo de tal Declaración conforme al texto publicado por la Organización Mundial del Turismo -organismo especializado de las Naciones Unidas-, se expresa lo siguiente: El presente documento tiene en cuenta el proceso preparatorio, así como los debates celebrados durante la Cumbre. Es el resultado de un diálogo multisectorial, aunque no se trata de un documento negociado. Su principal objetivo es preparar un programa preliminar y una serie de recomendaciones para el desarrollo de actividades de ecoturismo en el contexto del desarrollo sostenible.
d.- En consecuencia, desde el punto de vista constitucional, tenemos que dicha Declaración de Quebec no tiene la naturaleza de tratado internacional publicado en España que forme parte de nuestro ordenamiento y, como se explica en su propio contenido, se trata de un documento no negociado, preliminar y con meras recomendaciones, lo que lleva a considerar que simplemente se queda en unos aspectos preliminares internacionales pero sin llegar al extremo de consumar una relación jurídica que tenga fuerza obligatoria en nuestro derecho interno.

1 de diciembre de 2023

Segundo.- Aprobar el PROYECTO DE ACTUACIÓN para campamento de turismo, con emplazamiento en la zona de Betis, polígono 18, parcela 85, promovido por MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ BAUTISTA, presentado con entrada en fecha 28.06.2018, junto con los anexos presentados con entrada en fechas 28.11.2018 plano 03, 18.02.2019 plazos de inicio y duración de las obras y 27.03.2019 escritura relativa a la caracterización jurídica de los terrenos.

Tercero.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante:
LOUA, la actuación referida se autoriza por un plazo de CINCUENTA AÑOS, renovables.

Cuarto.- La resolución plenaria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la notificación de la misma a los interesados que resulten del expediente.

Quinto.- La licencia de obras deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación junto a cuya solicitud se aportarán los informes, autorizaciones sectoriales y concesiones correspondientes, a tenor de lo previsto en el artículo 172 de la LOUA; con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras, se devengará la correspondiente prestación compensatoria destinada al Patrimonio Municipal de Suelo artículo 52.5 LOUA y, asimismo, deberá prestarse la garantía legalmente establecida artículo 52.4 LOUA.

Sexto.- Remitir certificación del acuerdo al Coordinador de Urbanismo para su conocimiento y constancia en el expediente relativo a la licencia solicitada en su día.

Sometida la propuesta a votación, conforme al artículo 98 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es aprobada por mayoría 15 votos a favor no habiéndose emitido ningún voto en contra y la abstención correspondiente, conforme al siguiente detalle:

Votan a favor:
- José Antonio Santos Perea, Ignacio Trujillo Jaén, Luis Aguilar Pérez, María del Rocío García Pichardo, Mercedes María Triviño Romero, Ricardo Silva Jiménez y Carlos Jesús Blanco Peralta Grupo Municipal Popular Tarifa.
-Jorge Benítez Navarro y Celia María Rico Fernández Grupo Municipal Nuevos Aires Tarifa.
- Francisco Ruiz Giráldez, Lucía Trujillo Llamas, Ignacio Blanco Peralta, María Manella González, Francisco Javier Terán Reyes y Sandra Navarro Moret Grupo Municipal Socialista Tarifa.

Se abstiene:
- José Antonio Escribano Barrios Grupo Municipal Ganar Tarifa para la Gente.

El citado acuerdo se transcribe conforme al correspondiente certificado que consta en el expediente, expedido antes de ser aprobada el acta que lo contiene y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, según dispone el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento Pleno o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Algeciras.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Tarifa, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. El Alcalde-Presidente, José Antonio Santos Perea. Firmado. El Secretario General Accidental, Francisco Javier Ochoa Caro. Firmado. El Asesor Jurídico F.A.R.R. Francisco Antonio Ruiz Romero.
Firmado.
Nº 142.636


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2023 aprobó provisionalmente los siguientes expedientes relativos a ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento:

- Imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la vía pública.

- Imposición y aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de puestos de venta en los Mercados Municipales de Abastos.

- Imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.

- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo o para usos diversos ocasionales.

- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, los mencionados acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; así mismo, el presente Edicto habrá de ser publicado en un diario de los de mayor difusión de la provincia, de conformidad con el artículo 17.2 TRLRHL.

Del mismo modo, de conformidad con el artículo 17.3 TRLRHL, finalizado

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TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/12/2023

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