Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 229

UNDÉCIMO: Artículo 45 y Disposición Adicional Primera, relativa a la carrera profesional.
DUODÉCIMO: Disposición Final Primera, relativa a efectos económicos de determinados conceptos a 1 de enero de 2022.
DÉCIMO TERCERO: Relativo a la incorporación de diversos protocolos y Anexos.

Procede en consecuencia, el estudio pormenorizado de cada uno de ello/
as y, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación o anulación. Dichas propuestas han sido objeto de negociación en Mesas de negociación de funcionarios de fechas 24 y 29 de agosto de 2023, obteniendo la propuesta el voto favorable de las secciones sindicales de AO, UGT, CCOO, y UPLBA, y la abstención de CSIF. Por todo ello, el voto afirmativo de la representación sindical ha sido claramente mayoritario 93,05 por ciento, y el 6,95 por ciento de abstención. Asimismo, consta en el expediente el informe del director del área de personal.

PRIMERO: Artículo 14, relativo a la promoción interna:
Dispone el citado Artículo:

ARTÍCULO 14.- PROMOCION INTERNA

La promoción interna se articulará a través de un Plan Especial de Promoción Interna, con el objetivo de fomentar el talento interno existente en la administración y el desarrollo profesional, evitando duplicar las pruebas y teniendo en cuenta las capacidades adquiridas y la experiencia profesional.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todo el personal funcionarial mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concursooposición, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto con carácter previo a la aprobación de la OEP será negociada en la Mesa de Negociación cuales de esas plazas quedan reservadas para promoción interna, tomando como criterio de reserva a promoción interna al menos un veinte por ciento del total de plazas a convocar tanto interna como externamente.

Se podrá realizar selección temporal con reserva a personal propio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para plazas vacantes y resto de supuestos del Art. 10.1
del TREBEP, previa convocatoria y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. A lo/as empleado/as seleccionado/as se les reservará plaza y puesto.
- La alegación de la Junta de Andalucía es del siguiente tenor: Respecto a la redacción dada a la promoción interna en el art. 14 del Acuerdo, es preciso indicar que desde la STS de 3 de marzo de 2022 hay que incluir en las ofertas de empleo público tanto las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso como por promoción interna, estando sometidas a los mismos requisitos de aprobación, de publicidad y de plazo máximo de ejecución.
-Respecto a la misma cabe informar: La articulación de la promoción interna a través de un Plan Especial de Promoción Interna, con todos los requisitos de publicidad exigidos por la norma Plan , bases y convocatorias en BOP se basa en la facultad que prevé el Art 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Púbico en adelante TREBEP el cual dispone que entre las medidas susceptible de incorporar un Plan de Ordenación de Recursos Humanos esta d Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. Asimismo, el Art.70 dispone que Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. Por ello, la selección del personal que no es de nuevo ingreso y en convocatorias en exclusiva abiertas a promoción interna no en concurrencia con plazas de acceso libre se ha venido articulando a través de esta planificación denominada Plan Especial de Promoción Interna. No obstante, el cambio del instrumento de gestión no va a suponer una modificación sustancial del sistema selectivo, solo que alargará los plazos de tramitación por requerir publicación de la OEP por promoción interna y de las convocatorias en el BOE, con el consiguiente retraso en la tramitación de los procesos.

En conclusión, no hay inconveniente para efectuar la adaptación propuesta, proponiendo la siguiente redacción:

ARTÍCULO 14.- PROMOCION INTERNA

La promoción interna se articulará a través de la Oferta de Empleo Público con el objetivo de fomentar el talento interno existente en la administración y el desarrollo profesional, evitando duplicar las pruebas y teniendo en cuenta las capacidades adquiridas y la experiencia profesional.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todo el personal funcionarial mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concursooposición, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto con carácter previo a la aprobación de la OEP será negociada en la Mesa de Negociación cuales de esas plazas quedan reservadas para promoción interna, tomando como criterio de reserva a promoción interna al menos un veinte por ciento del total de plazas a convocar tanto interna como externamente.

Se podrá realizar selección temporal con reserva a personal propio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para plazas vacantes y resto de supuestos del Art. 10.1
del TREBEP, previa convocatoria y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. A lo/as empleado/as seleccionado/as se les reservará plaza y puesto.

Igualmente sería preciso modificar la Disposición adicional tercera, eliminando la referencia al Plan de Promoción Interna sustituyéndola por promoción interna. Quedando redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cádiz, constituye un instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de esta Organización, cuya función principal ha sido definir los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplirlos.

Es por tanto, que se irán negociando Programas Especiales de Promoción PEP, diferenciado de las plazas de promoción interna que anualmente se aprueban,
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al objeto de permitir la promoción por concurso oposición en aquellos colectivos, a los que se les han ido aumentando el número de funciones, el grado de responsabilidad, la adaptación a la legislación vigente y a los medios tecnológicos sociedad tecnológica, el aumento del grado de responsabilidad ante la ciudadanía, la toma de decisiones, etc.

Las categorías a transformar, requisitos para la transformación y número se negociarán a lo largo de la vigencia de este Acuerdo con ocasión de la negociación de la plantilla anual. En cualquier caso, se establecen como criterios para la planificación de la plantilla municipal:
- Mantenimiento de las plazas de Administrativo/as de lo/as funcionario/as que se jubilen, limitando al máximo las que se transformen en Auxiliar Administrativo/a.
- Mantenimiento de las plazas de Técnico/as C1 de lo/As funcionario/as que se jubilen, limitando al máximo las que se transformen en Auxiliar Técnico/a C2.

SEGUNDO: Artículo 17, relativo a jornada, permisos, licencias y vacaciones:

Dispone el citado Artículo:

ARTÍCULO 17.- JORNADA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

1.- La jornada laboral ordinaria, con carácter general, y siempre que el servicio lo permita se desarrollará de lunes a viernes para todo el personal funcionarial y su distribución en cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros horarios acordados, ajustándose a la normativa legal aplicable y los mismos no podrán ser modificados sin acuerdo expreso de ambas partes.

2.- Con carácter general la jornada de trabajo a partir de la aprobación del presente Acuerdo Regulador será de 8 a 15 horas, salvo los siguientes períodos en los cuales será de 8 a 14 horas:
- Del 1 de Junio al 30 de Septiembre.
- Del 23 de diciembre al 6 de Enero.
- Durante las festividades de Carnaval y Semana Santa, coincidiendo con la programación oficial.

En los supuestos de personal con régimen de jornada específicos, régimen de turnos o, en general, con calendarios laborales específicos, la jornada reducida se disfrutará según lo dispuesto en el mismo. La reducción en jornada de tarde será siempre al final de la misma.

3.- Habrá un margen de tolerancia máximo en cuanto al horario de entrada y al de salida de cinco minutos.

4.- Se dispondrá de un tiempo de 20 minutos para el desayuno, merienda o cena, en su caso, cuando la jornada de trabajo sea completa. Cuando la jornada sea continuada, esta pausa se utilizará en los distintos turnos entre la hora y media y las cuatro horas desde la entrada. Los empleado/as/as que tengan jornada partida disfrutarán de 20 minutos en la parte principal de la misma. Este período de tiempo se considerará como efectivamente trabajado.

5.- El calendario laboral será acordado en el mes de Diciembre del año anterior, salvo aquellos centros con calendario laboral específico. Se determinarán las especialidades que correspondan en aquellos centros en los que su jornada y/o sus descansos no sean los habituales.

El resto de aspectos del régimen de jornada de trabajo, permisos, licencias se recogen en el correspondiente Manual negociado con la Mesa de Negociación. Dicho Manual será objeto de negociación en dicha Mesa antes de finalizar 2023.
- La alegación de la Junta de Andalucía es del siguiente tenor: El artículo 14 apartados j y m del TREBEP dispone que los empleados públicos tienen derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Por su parte el artículo 142 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en adelante TRRL, dispone que los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
El Real Decreto-Ley 20/2012 procedió a la unificación del régimen de permisos para todo el personal funcionario de las Administraciones Públicas Apartado II de la Exposición de Motivos del RD Ley citado, que se volvió a diversificar tras la a probación del Real Decreto-Ley 10/2015, al incorporar una DA Decimocuarta que deja a las Administraciones Públicas la posibilidad de incrementar en función de la antigedad el permiso por asuntos particulares. La normativa vigente, TREBEP, mantiene esta diferenciación en sus DA Decimotercera y decimosexta.

La regulación de los permisos se contiene fundamentalmente en los artículos 48 y 49 del TREBEP que atribuye la competencia para determinar los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración a las Administraciones Públicas, que en el caso de las Entidades Locales debemos entender que será la respectiva Comunidad Autónoma, la competente para dictar la pertinente normativa reguladora de los permisos.

El Acuerdo regulador, al final de su art. 17 señala que El resto de aspectos del régimen de jornada de trabajo, permisos, licencias se recogen en el correspondiente Manual negociado con la Mesa de Negociación ,debiéndose hacer antes de fin de 2023.
En consecuencia, todas las disposiciones del citado Manual y del Acuerdo regulador deben adaptarse a las previsiones de los artículos 48, 49 y 50 del TREBEP, sirviendo también de referencia la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de régimen especial.

En la Jurisprudencia, vemos cómo la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1995 anuló los artículos de un acuerdo impugnado, referente a permisos y licencias retribuidos no contemplados en la legislación, ya que éstos no pueden considerarse una plataforma de mínimos sobre la que poder negociar mejoras colectivas, ya que el régimen de permisos y vacaciones no pertenece a la potestad normativa y de autoorganización de las Corporaciones Locales. Y ello porque las mejoras voluntarias más generosas, consistentes en el incremento de asuntos propios, ampliación de la duración de las vacaciones, etc. conllevan un incumplimiento de la jornada laboral.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/12/2023

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Last issue15/05/2024

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