Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 227

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y PRESENTACIÓN DE
LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS Y MERITOS
ALEGADOS.

La presentación de los anexos I y II será suficiente para ser admitido y tomar parte en la convocatoria. El Ayuntamiento de Trebujena publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y la web del mismo la lista de admitidos en el procedimiento con indicación de la puntuación total provisional conforme a la autobaremación efectuada por cada candidato. Se habilitará un plazo de 5 días naturales para alegaciones, a contar desde el día siguiente a la publicación, contra la citada lista de admitidos así como para la presentación de documentación justificativa de cumplir los requisitos de acceso recogidos en la base cuarta y la documentación acreditativa de los méritos alegados por parte de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación y que queden incluidos dentro del número máximo de aspirantes a seleccionar, así como por aquellos aspirantes que determine el órgano de selección que deban aportarla en calidad de reservas.
Igualmente deberán presentar la documentación justificativa de cumplir los requisitos de acceso recogidos en la base cuarta y la documentación acreditativa de los méritos alegados, aquellos aspirantes que habiendo sido excluidos o que no figurando entre el número máximo de aspirantes a seleccionar, formulen alegaciones contra la lista de admitidos.

La no aportación en plazo de la documentación justificativa de cumplir la totalidad de los requisitos de acceso recogidos en la base cuarta comportará automáticamente la exclusión del proceso.

SEPTIMA.-ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El órgano de selección de cada convocatoria estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el RD 869/1991, por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de carrera o laboral fijo.
- Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera o laboral fijo.
- Secretario: Será el de la Corporación o funcionario de carrera o laboral fijo en quien se delegue, con voz pero sin voto.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que el órgano de selección quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de uno de sus vocales, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

Corresponderá al órgano de selección dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo del mismo.

Cuando lo considere conveniente, el órgano de selección podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
OCTAVA.-SELECCIÓN.

El Ayuntamiento de Trebujena podrá optar entre las siguientes opciones de procesos de selección u otro que se estime conveniente garantizando al máximo, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia:

A.- CONCURSO

1. El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, y se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente.

2. Los méritos a valorar por el órgano de selección serán los indicados por los aspirantes al presentar su solicitud y que hayan sido autobaremados por los mismos en el anexo II, no tomándose en consideración los alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni aquellos méritos que no figuren autobaremados en el citado anexo.

3. El órgano de selección podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la hoja de autobaremación y la documentación aportada, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la hoja de autobaremación, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos.

4. A criterio del órgano de selección y con carácter opcional, se podrá proponer la conveniencia de una entrevista personal a los/as candidatos/as, al objeto de seleccionar al más adecuado/a para el puesto ofertado, cuyo peso en la puntuación final de la fase de concurso será de 40 puntos.

5. La calificación total de la fase de concurso correspondiente a cada candidato tendrá una puntuación máxima de 100 puntos y su orden serán determinados por el órgano de selección una vez revisada la documentación presentada por cada aspirante y baremados los méritos alegados conforme a estas bases y la correspondiente convocatoria. En ningún caso se podrá asignar a ningún aspirante mayor puntuación que la consignada por el mismo en su autobaremación AnexoII.

6. Los méritos por valorar serán los siguientes Máximo 60 puntos:
1.- Por cada ejercicio superado en procedimientos de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo para la subescala, especialidad o categoría indicados en la convocatoria, y cuya titulación de acceso exigida sea igual a la solicitada en la misma, convocados por Entidades Locales: 0,25 puntos.

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2.- Por cada mes de servicios prestados en Entidades Locales, como funcionario o personal laboral en la subescala, especialidad o categoría indicados en la convocatoria, o puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria:0,15 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones públicas, como funcionario o personal laboral en subescala, especialidad o categoría equivalentes a las indicadas en la convocatoria, o en puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria: 0,10 puntos/mes.
4.-Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas o pertenecientes al sector público en la categoría ofertada o en puesto de igual contenido funcional o que guarde identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria: 0,05 puntos/mes.
Se entenderá por categoría igual a la ofertada o puesto de igual contenido funcional o que guarda identidad sustancial con la subescala, especialidad o categoría indicada en la convocatoria, aquellos cuyas tareas tengan el mismo contenido funcional, o guarde identidad sustancial a criterio del órgano de selección.
Se valorarán meses completos, despreciándose los restos, computándose el mes como 30 días.
5.-Por titulación superior a la exigida como requisito de acceso en la convocatoria:
- Título de Grado: 1 punto.
- Título de Diplomado: 0,75 puntos.
- Título de Técnico Superior: 0,60 puntos.
- Título de Bachillero Técnico: 0,40 puntos.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 0,20 puntos.
Sólo se tendrá en cuenta una titulación superior y, en el caso de titulaciones de Grado, Diplomado, Técnico superior o Técnico, deberán corresponder a rama del conocimiento relacionada con la categoría o puesto a cubrir.
6. El órgano de selección podrá establecer una puntuación mínima de corte para garantizar que los candidatos reúnen las condiciones mínimas necesarias para la prestación de los servicios requeridos.
7. Acreditación de méritos.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar los méritos alegados, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente todos los documentos especificados a continuación:
A. En el caso de prestación de servicios en empresa privada o en entidades de Derecho Privado del sector público, los dos documentos siguientes:
I. Un informe de vida laboral que acredite la experiencia laboral aportada.
II. Contrato de trabajo en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado, así como el tiempo de duración de la relación laboral.
B. En el caso de prestación de servicios en la Administración Pública, se acreditará mediante presentación del certificado de servicios previos previsto en el Anexo I del Real Decreto 1461/1982. En su defecto podrá admitirse la presentación conjunta de los siguientes dos documentos:
I. Informe de vida laboral que acredite la experiencia laboral aportada.
II. Contrato de trabajo o resolución de nombramiento expedida por la Administración correspondiente, donde se refleje el puesto de trabajo desempeñado, así como, el tiempo de duración de la relación laboral o deservicios. Si los servicios se prestaron como personal funcionario, el aspirante deberá aportar certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupó y el tiempo de servicio.
La falsedad en la documentación presentada supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.
No será necesaria la aportación de dicha documentación cuando se aleguen servicios prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, siempre que se consignen en la instancia y se autobaremen por el interesado. El Ayuntamiento, a través del Área de Recursos Humanos, procederá a la comprobación de los datos correspondientes.

B. - OPOSICIÓN

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará mediante oposición, constará de dos ejercicios todos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio, teórico: consistirá en un tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, sobre las materias incluidas en el temario que se acompañará en un anexo con la publicación de las bases específicas de cada convocatoria. Las contestaciones erróneas no se penalizarán. El cuestionario será libremente elaborado por el Órgano de Selección, el cual podrá tener en consideración la legislación andaluza respecto de las materias donde aquélla exista.

Si el órgano de selección lo estima oportuno, podrá acordar que se adopten las medidas oportunas para posibilitar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, en cuyo caso quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales.

El órgano de selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación del número de aciertos necesario para superar este ejercicio eliminatorio.

El tiempo disponible para la realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio, práctico: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, referentes a las funciones del puesto de trabajo ofertado en la convocatoria , relacionados con el temario, y que planteará el Órgano de Selección inmediatamente antes de su comienzo, pudiendo las personas aspirantes auxiliarse de textos legales no comentados.

El tiempo disponible para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Para la resolución de este ejercicio, las personas aspirantes podrán aplicar tanto la normativa estatal como la propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/11/2023

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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