Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/11/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM.225

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PLANIFICACION, COORDINACION
Y DESARROLLO ESTRATEGICO
INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO IEDT
ANUNCIO

Con fecha 14 de noviembre de 2023 el Consejo Rector del IEDT en Sesión Ordinaria ha adoptado el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante resolución de la Vicepresidencia del IEDT de fecha 2 de octubre de 2023, publicada en el BOP de Cádiz de 5 de octubre núm. 191, se aprobaron las bases específicas de la convocatoria para la designación, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Director Gerente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de sus Estatutos. Se establecía un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Segundo.- En la base Quinta se establecen los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, en la que, además de los requisitos generales previstos en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen los siguientes:
- Académicos: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- Profesionales: Experiencia profesional justificada en labores de dirección Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Asimismo, se dispone que quedaran excluidos del derecho a participar en la convocatoria aquel personal que no reúna las características exigidas en la base Quinta.

Tercero.- Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes, teniéndose en cuenta especialmente los siguientes criterios:
1. Experiencia desempeñando funciones directivas de coordinación en entidades públicas o privadas gestoras de Fondos Europeos.
2. Haber ocupado puestos de responsabilidad de gestión de personal y en coordinación de equipos de trabajo interdepartamentales.
3. Haber desempeñado competencias en Consejos de Administración, Consejos Rectores, Patronatos o asimilados.
4. Experiencia en la gestión y organización administrativa y económica.
5. Experiencia en relaciones con diferentes representantes sociales.
6. Experiencia en relaciones con diferentes responsables de administraciones locales, autonómicas y nacionales.

Cuarto.- Las personas que en el plazo establecido en la convocatoria presentaron solicitud de participación en el proceso selectivo son las siguientes:
- Almazo Pareja, Francisco Manuel.
- Andion Sanmartin, Diana.
- Benito Puente, Lourdes.
- Botamino García, Nausikaa.
- Cantero García, Marisa.
- Polaina Vilches, Juan Manuel.
- Sutil Cortés, Yolanda.

REQUISITOS Y MÉRITOS

Primero.- Del análisis de las solicitudes presentadas, se constata que todas las personas aspirantes poseen la titulación académica requerida.

Segundo.- Del análisis de los curriculums y documentación justificativa aportados por las personas aspirantes que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y teniendo en cuenta los criterios a valorar establecidos, se constata que Nausikaa Botamino García posee la formación y las habilidades necesarias para desempeñar el puesto de Directora Gerente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, habiendo justificado su experiencia relacionada con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, aportando conocimientos y experiencia en la solicitud y gestión de Fondos Europeos, así como conocimientos acreditados en los fondos Next Generation UE y el plan de recuperación español, conforme a la justificación que acompaña, habiendo desempeñado a su vez funciones en la gestión y organización administrativa y servicios generales, en desarrollo de proyectos y relaciones institucionales con organismos públicos y privados, siendo por tanto la candidata más idónea para el desempeño del puesto.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA CONSIDERADA
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LBRL.
Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local TRRL.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público TRLEBEP.
Estatutos del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz.
Bases específicas de la convocatoria para la designación, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Director Gerente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz BOP de Cádiz núm. 191, de 5 de octubre de 2023.

Página 3

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del TRLEBEP, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantienen en vigor las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en el propio Estatuto. En consecuencia, continúan en vigor la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local TRRL, así como sus normas reglamentarias de desarrollo.

Segundo.- El artículo 7 de los Estatutos del organismo incluye la figura del Director Gerente entre los órganos a través de los que se realiza la dirección, la gestión y la administración del Instituto. Por su parte, el artículo 14 indica que el Director Gerente será designado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente, entre profesionales de reconocido prestigio, que no se encuentren incursos en alguna de las causas legales de incompatibilidad o incapacidad, respetándose en su selección los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que serán facultades del Director Gerente las de gestión y administración del Instituto.

Tercero.- Respecto al procedimiento de selección, el artículo 14 de los Estatutos del IEDT se limita a establecer unos principios de observancia obligatoria pero no determina la modalidad de procedimiento a seguir para la designación.

La adecuación de la modalidad de procedimiento planteado en las bases de la convocatoria libre designación a los citados principios, contemplados tanto por los Estatutos del IEDT en relación con la designación de su Director Gerente como por el TRLEBEP para la del personal directivo, ha sido objeto de análisis y pronunciamiento judicial. Al respecto cabe citar los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentencias de 7 de mayo y 8 de febrero de 2010, JUR215379
y 168713, que concluyen que el procedimiento de libre designación se ajusta a los principios de merito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia.

Dicho Tribunal pone de manifiesto la inexistencia de procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con el personal directivo en tanto no se aprueben las normas que han de desarrollar su régimen jurídico, declarando que la LEBEP hoy TRLEBEP se inclina claramente por el nombramiento de este tipo de personal en el que se conjuguen razones de confianza con la posesión de ciertos requisitos de capacidad y mérito ya acreditados, más que por un sistema abierto de selección.

Igualmente, y analizando la figura del personal directivo, señala que La novedad de la figura del personal directivo profesional obliga a hacer una serie de consideraciones jurídicas. En puridad no se puede decir que el personal directivo sea una clase más de empleados públicos, toda vez que no aparece aludido en la tipología de empleados públicos contenida en el art. 8 del EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril y parece situado más bien en el ámbito de la organización administrativa, ello a pesar de que en el proyecto de Ley sí que aparecía expresamente mencionado como una modalidad más de empleados públicos, pues no deja de ser un personal que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales, aunque ciertamente con determinadas peculiaridades. Aunque no ha existido hasta ahora definición alguna del personal directivo profesional en las normas administrativas, éste debe ser concebido como aquel profesional con capacidad de liderazgo que posee la formación y las habilidades necesarias para hacer que funcione adecuadamente el complicado engranaje administrativo, bajo la dirección del correspondiente gobierno de turno, y cuya gestión ha de quedar sometida a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos previamente marcado.

Cuarto.- La base Novena dispone que una vez comprobado que las personas candidatas cumplen con los requisitos exigidos y una vez acreditado el cumplimiento del procedimiento debido, el Vicepresidente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, por delegación de la Presidencia, elevará motivadamente, bajo criterios de idoneidad, propuesta de designación al Consejo Rector y éste adoptará el correspondiente acuerdo de designación.

El acuerdo de designación se ajustará a lo prevenido en el art. 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz conforme a lo establecido en el art. 45 de la misma. Quedará así agotada la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, de conformidad con el Decreto de la Presidencia de fecha 25 de julio de 2023, la competencia está delegada en la Vicepresidenta del IEDT,
PROPUESTA DE ACUERDO

A la vista de lo anterior, se propone al Consejo Rector del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico:

Primero.- La designación de Nausikaa Botamino García en el puesto de Directora Gerente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, al considerarse la candidata más idónea por su perfil académico y profesional.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acuerdo de nombramiento de Directora Gerente del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 45
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date27/11/2023

Page count19

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930