Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de noviembre de 2023

núm. 168, de fecha 4 de septiembre de 2023, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo determinado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DEPORTIVA, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. para su entrada en vigor, de acuerdo con la citada Ley. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el B.O.P., todo ello, de conformidad con lo prevenido en los arts. 26 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se acuerda modificar el artículo 3 de la ordenanza en los siguientes aspectos:
- Se debe incluir en la primera línea del artículo 3º lo siguiente:

La persona debe estar federada.
-La tabla en el apartado b del artículo 3º quedará de la siguiente forma:
ÁMBITO

PUNTUACIÓN

Autonómico
5 puntos
CLASIFICACIÓN

PUNTUACIÓN

2º puesto
2 puntos
1º puesto 3º puesto
1 punto
0 puntos
2º puesto
3 puntos
10 puntos
3º puesto
Puesto inferiores
Internacional
3 puntos
Puesto inferiores 1º puesto
Nacional
2 puntos 0 puntos
10 puntos
3º puesto
6 puntos
2º puesto
30 puntos
4 puntos
1º puesto
8 puntos
Puesto inferiores
2 puntos

Se valorará a su vez es estar federado en un club deportivo local de la siguiente forma:
Federado en club local del municipio de Olvera
1 punto
- La fórmula para el cálculo de la cantidad asignada quedará de la siguiente forma:

Cantidad asignada = Suma de todas las puntuaciones de todos los solicitantes dentro del plazo x 0,7
-Se añade la siguiente tabla donde se otorga puntuación atendiendo a los gastos realizados por el sujeto en la/as prueba/as deportivas:
GASTOS EN LA PRUEBA

Hasta 4.000,00 euros
De 4.001,00 euros a 6.000,00 euros De 6.000,00 euros en adelante
PUNTUACIÓN
1 punto
2 puntos 3 puntos
- La última línea del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:

La cuantía asignada a un solicitante no podrá exceder la cantidad de 4.000,00 euros.

Al artículo 5 se le añade el siguiente texto:
cAsistencia al Ayuntamiento de Olvera en relación a los logros obtenidos
El artículo 7º se completa con el siguiente texto: Las ayudas podrán destinarse a:
-Compra de material de deporte.
-Inscripciones.

-Desplazamientos.
-Pernoctación
-Arrendamiento pistas.

-Seguros de responsabilidad Civil o similar.

Página 3

B.O. P. DE CADIZ NUM. 209

19/10/23. LA ALCALDESA., Fdo./ Dña. Remedios Palma Zambrana.
Nº 141.532


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición pública del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora correspondiente a la Tasa de Mercado, cuyo acuerdo de aprobación fue adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 4 de agosto de 2023.

Contra esta aprobación definitiva y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

19/10/23. El Alcalde, Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MERCADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Mercado, así como por la prestación de los servicios públicos y la realización de las actividades administrativas propias del mismo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:
a La utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que componen el Mercado Municipal de Abastos, así como las cámaras frigoríficas, cuyo uso queda reservado según disponibilidad para los puestos de carne, pescado, frutería y hostelería.
b La prestación y realización por este Ayuntamiento de los servicios públicos y de las actividades administrativas propias del mismo, como custodia, limpieza, alumbrado e inspección en materia de abastos y otros que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los ocupantes de dichos bienes.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la vigente Ley Gral. Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local y se beneficien o se vean afectados por los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de esta tasa, en alguno de los supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abastos y los que utilicen las cámaras frigoríficas.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tasas:
Nº puesto 1

Frutería
3

Carnicería
2 4
5 6
7

Uso
Frutería
Pescadería Pescadería
Cualquier otro compatible Cualquier otro compatible
Precio
41,19 €
41,19 €
71,92 €

102,16 €
102,16 €
41,19 €
41,19 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, a excepción de la incorporación de nuevos puestos por lo que tendrán una bonificación del 50% el primer año y del 25% en el segundo.

Artículo 7. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de nueva adjudicación, en cuyo caso abarcará desde la fecha de ésta hasta el 31
de diciembre, y en los supuestos de baja, en que comprenderá desde el 1 de enero hasta el día en que la baja surta efectos.

2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y la simultánea prestación de los servicios y realización de actividades, entendiéndose iniciados:
a Tratándose de nuevas concesiones, en el momento de la adjudicación de las mismas.
b Tratándose de aprovechamientos ya concedidos, el 1 de enero de cada año.

Artículo 8. Liquidación e ingreso.

1. Cuando se adjudique la concesión de alguna instalación en el mercado, se practicará por la Administración Municipal la liquidación correspondiente, por un período inicial que comprenda desde la fecha de la adjudicación hasta el 31 de diciembre del mismo año. Esta liquidación se notificará directamente al adjudicatario, advirtiéndole al mismo tiempo que causa alta en el padrón.

2. En el caso que se adjudicase la concesión para uso de hostelería y dotara el puesto de mesas y sillas, procederá la correspondiente liquidación por dicha tasa según la ordenanza aplicable.

3. Durante el mes de enero de cada año, el Ayuntamiento aprobará el padrón cobratorio conteniendo las cuotas anuales de la tasa, que se notificarán colectivamente en la forma prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/11/2023

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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