Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

- D Inmaculada Domínguez Carretero
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y Portal de la Transparencia.

Tercero.- Notificar esta Resolución a las personas interesadas referidas en el apartado primero de la parte dispositiva de este Decreto.

Cuarto.- Dar cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, en cumplimiento del artículo 38.d del ROF.

Lo que se hace público para general conocimiento. 26/06/2019. EL
ALCALDE. Fdo.: D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez.
Nº 53.160


Ayuntamiento de Cadiz ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 2 de Julio de dos mil diecinueve ha dictado Decreto del tenor literal siguiente:

Asunto.- Delegación temporal de las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde.

Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:

PRIMERO: Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en D.
Demetrio Quirós Santos, Primer Teniente de Alcalde, por ausencia de Alcalde, durante los días del 6 al 21 de julio de 2019, ambos inclusive, incluyendo de manera específica, la Presidencia de los diferentes Órganos de Gobierno y/o complementarios que ostenta esta Alcaldía y la Presidencia de los diferentes Organismos Autónomos.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo preceptuado, publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, 4 de julio de 2.019.
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Fdo. Javier Martin Toro Nº 53.256

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CÁDIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 46/2017 a instancia de la parte actora D. JOSÉ LUIS RIEGO MUÑOZ contra EUROEXTINTORES FM
S L U, FERNANDO ANTONIO MARTÍN MARTÍN, MARIO ÁNGEL CABRERA
VILLALON y FRANCISCO OROZCO TURRILLO sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 4 de Julio de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS RIEGO MUÑOZ frente a EUROEXTINTORES FM, S.L.U., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 25-1116, condenándose a EUROEXTINTORES FM, S.L.U. a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de José Luis o el abono a este de una indemnización por importe de 2.530,1318 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR
LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al abono a dicho empleado de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 57,503 euros diarios durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- se condena de EUROEXTINTORES FM, S.L.U. al abono a José Luis de las cantidades que se expusieron en la relación de hechos probados y que, restando la mensualidad prescrita de noviembre de 2.015, son:

.- extrasalariales: 805,13977 euros, que devengará el interés legal del dinero :

.- salariales: 11.041,561 euros + 1.570,81 euros, que devengará el interés del 10 % anual ;

en ambos casos el día inicial será la fecha de la reclamación extrajudicial de 9-1-17;

3.- No procede imponer las COSTAS ni SANCIÓN pecuniaria;

4.- Procede dejar IMPREJUZGADAS todas las posibles acciones que
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pudieran caber frente a personas diferentes de Euroextintores FM SLU.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

YparaquesirvadenotificaciónaldemandadoEDICTOEUROEXTINTORES
FM S L U actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a cinco de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 53.142


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 2/2019 y 10/19 Negociado:
6. N.I.G.: 1102044420180003409. De: D/D. JOSE MARÍA RUIZ MUÑOZ y otro.
Contra: D/D. INNOVASTONE QUARTZ SL

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 2/2019
y 10/19 se ha acordado citar a INNOVASTONE QUARTZ SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5-10-2020 A LAS
10 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a INNOVASTONE QUARTZ SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 53.251

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/07/2019

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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