Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 49/19, seguidos en este Juzgado a instancia de D. JUAN JESUS BENITEZ CAÑETE y D. AZZIZ ISSAQUI
BENABDILLAH contra ADUANAS Y TRASNPORTES ALGECIRAS PUERTO SL
sobre Cantidad, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 3/04/19, cuyos encabezamientos y partes dilpositivas, son del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a tres de abril de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D. JUAN JESÚS BENÍTEZ CAÑETE y D. AZZI ISSAQUI
BENABDILLAH contra ADUANAS Y TRANSPORTES ALGECIRAS PUERTO, SL, por la cantidad de 108.542,94 euros en concepto de principal, más la de 32.562
euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.-EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-"; y
"DECRETO.- En Algeciras, a tres de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada ADUANAS
Y TRANSPORTES ALGECIRAS PUERTO, SL, por importe de 108.542,94 euros en concepto de principal, más 32.562 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.

Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0049-19.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO MENESES
DOMÍNGUEZ, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA.-"

Y para que sirva de notificación al demandado ADUANAS Y
TRASNPORTES ALGECIRAS PUERTO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a seis de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

17 de julio de 2019

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.078


Juzgado de lo Social Nº 1
BADAJOZ
edicto
D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
001 DE BADAJOZ.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JUAN MANUEL GOMEZ LORIDO contra AURASER
24, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 379 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a AURASER 24, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 24/9/2019 a las 11:10 horas, en C/ ZURBARÁN, 10 - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a AURASER 24, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En BADAJOZ, a veinte de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Nº 51.113


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2017 a instancia de la parte actora D/D. BEGOÑA INMACULADA OJEDA MUÑOZ
contra FRATERPREVENCION SL, PFA SPRIL SL, NAVANTIA S.A. y QUIRON
PREVENCION SLU ANTIGUA FRATERPREVENCION SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 14/06/2019 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda, se declara la existencia de CESIÓN
ILEGAL en relación al trabajador BEGOÑA INMACULADA OJEDA MUÑOZ llevada a cabo por las entidades inicialmente por PFA SPRIL S.L. y actualmente por QUIRÓN
PREVENCIÓN SLU como cedentes y NAVANTIA S.A. como cesionaria, con el resto de las consecuencia legales que ello conlleva y que son las previstas en el artículo 43, apartados 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores frente a Quirón Prevención SLU.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado PFA SPRIL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.116


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 378/2019. N.I.G.:
1101244420190001085. De: D/Da. ANA ISABEL PÉREZ LÓPEZ. Contra: D/D.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031