Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Tal y como se indica en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad Lo establecido por las presentes Normas y sus anexos será de aplicación en todos los Planes, Estudios y Proyectos de obra, instalaciones y actividades que se redacten y ejecuten en el término municipal de Tarifa
En concreto será de aplicación:

A A la redacción del Planeamiento Urbanístico y de las Ordenanzas del uso del suelo y edificación, así como de los proyectos de urbanización.

B Al diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación de uso o concurrencia públicos, ya sean estos de titularidad pública o privada, y a las zonas de uso común de los edificios privados y de nueva construcción dotados o no de ascensor. En general, al mobiliario urbano que se instale, reponga, o se reforme substancialmente, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, en concreto, y como mínimo: semáforos, señalizaciones, cabinas telefónicas y de información, papeleras, bancos, toldos, marquesinas, fuentes públicas, quioscos, veladores y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

C Al diseño y ejecución de las obras, establecimientos e instalaciones de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación y mejora o cambio de uso correspondientes a los edificios y locales de uso o concurrencia públicos ya sean estos de titularidad pública o privada, y a las zonas de uso común de los edificios privados o de nueva construcción dotados o no de ascensor. A las reservas de viviendas que correspondan a personas con diversidad funcional.

D En las obras de reforma en que el cambio de uso afecte únicamente a una parte del edificio, establecimiento o instalación y en las que se mantenga totalmente el uso de éstos, la presente Ordenanza sólo será de aplicación a los elementos o partes modificados por la reforma. Para el caso de edificios que se construyan, restauren o reformen en más de un 50% con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza de Accesibilidad en la comunicación entre el exterior y las zonas del edificio objeto de reforma.

D A los transportes públicos y privados de viajeros que sean competencia de esta administración local o contratada por esta, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, el material móvil de transporte, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte.

E A los medios de comunicación que sean competencia de las Administraciones Públicas, a los sistemas de comunicación o lenguaje actualmente vigentes en los servicios de la Administración Pública o en el acceso a los puestos de trabajo de la misma, y a las técnicas de comunicación o información que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas con limitación o comunicación reducida.

F En los centros laborales público o privados de más de 50 trabajadores, deberá haber trabajadores con diversidad funcional 2 % en empresas privadas y 3 %
en empresas públicas, por lo que tendrán que ser accesibles. Las ofertas de empleo público local funcionarial, estatutario y laboral contemplarán normas que quedarán establecidas mediante medidas o articulados que regulen dichas ofertas, y así facilitar el acceso a todas las personas con diversidad funcional.

G Los puestos de trabajo correspondientes al porcentaje reservados para trabajadores con diversidad funcional serán adaptados a las necesidades específicas que requiera.

H Espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables independientemente de su antigedad, no siendo necesario para ello que sean obras de ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de titularidad.
Artículo 3. Conceptos utilizados.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende:

1. Por accesibilidad, aquella cualidad de un medio cuyas condiciones hacen factible su desenvolvimiento de modo autónomo por cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades.

2. Por Barreras Físicas, todos aquellos impedimentos, trabas u obstáculos que limitan o impiden la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad para las personas.

Las barreras físicas se clasifican en:

8 de julio de 2019

a Barreras Urbanísticas BU. Son aquellas que existen en las vías y en los espacios libres de la edificación.

b Barreras Arquitectónicas en la Edificación BAE. Son aquellas existentes en el interior de las edificaciones o en sus accesos.

c Barreras en el Transporte BT. Son las que existen en las infraestructuras, material móvil y otros elementos del transporte.

3. Por Barreras de la Comunicación BC. Todo aquel impedimento para la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas;
así como en los sistemas de información y señalización.

4. Por Persona con Limitación, Movilidad o Comunicación Reducida, PMR
aquella que, temporal o permanentemente, tiene limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo.

5. Dificultades de maniobra. Aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.

b Dificultades para salvar desniveles. Las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.

c Dificultades de alcance. Aquellas derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.

d Dificultades de control. Son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados.

e Dificultades de percepción. Son las que se presentan como consecuencia de la diversidad funcional visual y/o auditiva.

f Dificultad para el desarrollo del puesto de trabajo y para el acceso a las pruebas de examen de las convocatorias de empleo público a nivel local.

6. Por Ayuda Técnica, cualquier medio que, actuando como intermediario entre la persona con limitación, movilidad o comunicación reducida y el entorno, facilite su autonomía individual y, por tanto, el acceso al mismo.

7. Por imposibilidad física, se entienden no sólo aquéllas derivadas de las características del terreno, sino cualquier otra debida a las condiciones de la construcción, cuando se trate de obras a realizar en edificios/ establecimientos/ instalaciones existentes.
Así como las debidas a condicionantes de tipo histórico y/o artístico, etc.

8. Por obras de reforma, el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, quedando excluidas las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles.

9. Por establecimientos, los locales cerrados y cubiertos, aislados o en el interior de los edificios, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, etc.

10. Por instalaciones, las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.

11. Por mobiliario urbano, todos aquellos elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en los espacios libres de edificación de uso o concurrencia públicos, destinados a la utilización, disfrute y ornato de los mismos, a prestar en su caso, un determinado servicio al ciudadano o a cualquier otra finalidad análoga, tales como:

a. Barandillas, pasamanos y otros elementos de apoyo y protección.

b. Semáforos, posters, mástiles y señales verticales.

c. Quioscos, cabinas telefónicas y otras.

d. Fuentes y aseos públicos, de personas o animales.

e. Marquesinas y toldos.

f. Buzones, bancos y papeleras.

g. Protecciones y señalizaciones de las obras e instalaciones en la vía pública.

h. Artilugios para juegos infantiles.

i. Árboles.

j. Elementos decorativos.

k. Cualesquiera otros de naturaleza análoga.

12. Niveles de accesibilidad
Se clasificarán los espacios, instalaciones, edificaciones o servicios, atendiendo a niveles de accesibilidad en: accesible, practicables y convertibles.

1 Accesible. Un espacio, instalación o servicio se considera accesible si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y con comodidad por las personas con diversidad funcional.
Tales requerimiento funcionales y dimensionales serán los establecidos en las normas de desarrollo de esta Ordenanza.

2 Practicable. Un espacio, instalación o servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos que lo califiquen como accesible, no impiden su utilización de forma autónoma a las personas con diversidad funcional.

3 Convertible. Un espacio, instalación o servicio se considera convertible cuando, mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en accesible o, como mínimo, en practicable Artículo 4. Órganos Municipales competentes.

1. Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

b El Excmo. Sr. Alcalde o Alcaldesa.

c La Junta de Gobierno Local.

d La persona responsable del área, competente en la materia u órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento, su delegación.

e Cualquiera otros órganos del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/07/2019

Page count23

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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