Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

Ayuntamiento de Ubrique ANUNCIO SOBRE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDESA

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019 se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero: Nombrar Tenientes de Alcaldesa de este Ayuntamiento, a los Concejales y Concejalas, miembros de la Junta de Gobierno, que a continuación se relacionan:
-Primer Teniente de Alcaldesa: D. Manuel Ángel Chacón González -Segunda Teniente de Alcaldesa: D Isabel María Bazán Fernández -Tercer Teniente de Alcaldesa: D. José Manuel Fernández Rivera -Cuarta Teniente de Alcaldesa: D María Trinidad Jaén López
A cada uno de los Tenientes de Alcaldesa citados le corresponderá la supervisión y coordinación de las Áreas de actuación municipal de conformidad con el siguiente reparto:

- Primer Teniente de Alcaldesa: D. Manuel Ángel Chacón González: Área de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, que abarca las materias de Urbanismo, Vías y Obras, Agua, Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria, Parques y Jardines, Medio Ambiente y Cementerio.

- Segunda Teniente de Alcaldesa: D Isabel María Bazán Fernández: Área de Política Social Y Educación, que abarca las materias de Asuntos Sociales, Educación, Escuela Municipal de Música, Infancia, Barrios, Juventud, Mayor, Salud, Consumo, Mujer y Políticas de Igualdad.

- Tercer Teniente de Alcaldesa: D. José Manuel Fernández Rivera: Área de Cultura, Deporte y Turismo, que abarca las materias de Cultura, Festejos, Turismo, Deporte y Fomento Creativo.

- Cuarta Teniente de Alcaldesa: D María Trinidad Jaén López: Área de Hacienda y Régimen Interior que abarca las materias de Hacienda, Personal, Calidad Administrativa, Participación Ciudadana, Seguridad ciudadana, Tráfico, Policía, Emisora Municipal de Radio, Comunicación y Comercio.

Segundo: Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconocen la legislación vigente serán realizadas por los Tenientes de Alcaldesa, por el orden de su nombramiento.

Tercero: A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcaldesa al que corresponda asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el Primer Teniente de Alcaldesa y, en su defecto, por los restantes Tenientes de Alcaldesa respetando el orden de preferencia anteriormente establecido, los cuales deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde/sa Accidental más de uno de ellos.

Cuarto: Comunicar este Decreto a los Tenientes de Alcaldesa afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde/sa accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

25/06/2019. Fdo.: Isabel Gómez García, Alcaldesa.
Nº 49.646

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARIA EUGENIA MEDINA VEGA contra JEREZ ASADOR DE BURGOS, S.L. sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado LA RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- Que el día 14 de marzo de 2.019, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre MARIA EUGENIA MEDINA VEGA y JEREZ
ASADOR DE BURGOS, S.L., con el resultado que consta en la referida Acta y que aquí por economía procesal se da por reproducida.

SEGUNDO.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..

SEGUNDO.- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias arts. 68 y 237 párrafos 1
y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Página 23

TERCERO.- Previenen los art. 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del Acta de Conciliación celebrada ante el C.M.AC., el día 14 de Marzo de 2.019, despachándose la misma a favor de la ejecutante contra la empresa JEREZ ASADOR DE BURGOS, S.L., por la cantidad de 2.000,00€ en concepto de principal más la de 300,00 € calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la empresa ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado JEREZ ASADOR DE
BURGOS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 49.170


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2019 a instancia de la parte actora D FRANCISCO MANUEL ALVAREZ SANCHEZ y JOSE
ANTONIO MONIS SANCHEZ contra AUTO RECAMBIOS JUAN MANUEL SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución el día 7 de mayo de 2019,siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del decreto dictado en el procedimiento de despido 179/18 el día 28 de marzo de 2019, despachándose la misma a favor de D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ , contra la entidad AUTO RECAMBIOS JUAN MANUEL SL. por la cantidad de 24.351,54 euros en

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/07/2019

Page count23

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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