Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las normas de accesibilidad universal.

b Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones recogidas en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones vigentes en cada momento en aquello que les afecte.

c Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales.

d Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
e Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

5. El pago de la tasa no faculta a su titular para la utilización de la porción de espacio público explicitado en la misma.
Artículo 7.- Inspección y Control.

1.- El Ayuntamiento está facultado en todo momento para la inspección y control de las ocupaciones, instalaciones y actividades que se lleven a cabo o se ubiquen en el dominio público o en los espacios privados de uso público, a tal fin velará por el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, impidiendo todos aquellos usos o aprovechamientos que no cuenten con el oportuno título habilitante y vigilando que las personas o entidades que lo ocupen se ajusten a las condiciones y requisitos fijados en la correspondiente autorización o concesión.

2. Cuando por agentes de la Policía Local, o personal funcionario con competencias en materia de inspección, se constatase bien de oficio, o a instancia de otros servicios municipales o de terceras personas, que se está produciendo una indebida ocupación del dominio público o de los espacios privados de uso público, ya sea por no contar con la preceptiva autorización o concesión o por incumplir las condiciones de la misma, formularán la correspondiente denuncia o acta de inspección y requerirán al titular de la autorización o concesión, si la hubiere, o persona encargada, para que proceda voluntariamente a la retirada de los elementos o instalaciones que lo ocupen indebidamente, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, se realizará la misma de oficio, con repercusión de todos los gastos que se produzcan, debiendo hacer constar todas estas circunstancias en el acta de denuncia levantada al efecto y sin perjuicio de la apertura del oportuno procedimiento sancionador.

3. Los hechos constatados y reflejados en las actas e informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan proponer los interesados.

4. Para el ejercicio de sus funciones los inspectores podrán:

- Recabar la exhibición de la documentación que autorice y fundamente la legalidad de la ocupación.

- Ser auxiliados por cualquier autoridad en su correspondiente ámbito competencial, singularmente por los agentes de la Policía Local, cuando la inspección no sea realizada por éstos.

- Adoptar las medidas provisionales en los casos previstos por la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios y accesibilidad.

- Adoptar en supuestos de urgencia las medidas provisionales que se consideren oportunas en protección de la seguridad y del interés público, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
5. Los inspectores en el ejercicio de sus funciones deberán:

- Observar la máxima corrección con los titulares de los establecimientos objeto de inspección, procurando perturbar en la menor medida posible el desarrollo de su actividad.

- Guardar el debido sigilo profesional de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

- Las funciones de inspección se complementarán con las siguientes actuaciones:

- Informar a los interesados sobre sus deberes y la forma de cumplimiento, especialmente de los relativos a la accesibilidad.

- Advertir a los interesados de la situación irregular en que se encuentren, así como de sus posibles consecuencias
- Proponer medidas que se consideren adecuadas.

- Realizar las actuaciones previas que ordene el órgano competente para la iniciación de un procedimiento sancionador.

- Colaborar en los procedimientos administrativos practicando las diligencias que ordene el instructor.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA INSTALACION DE
TERRAZAS Y VELADORES, U OTROS ELEMENTOS
ACCESORIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA:
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES.
CAPÍTULO PRIMERO: Inicio Artículo 8.- La licencia municipal. Procedimiento de concesión.

1. Están sujetas a licencia municipal la instalación de terrazas y veladores, u otros elementos, que constituyan anexos o accesorios a establecimientos de hostelería.

2. El procedimiento de autorización se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la legislación básica de procedimiento administrativo.
Artículo 9.- Solicitud
1.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la licencia formulada por persona física o jurídica, en soporte físico o electrónico normalizados, debiendo contener, al menos: los datos de identificación de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de su representante; domicilio a efectos de notificaciones; medios de notificación de los actos municipales; identificación y acotamiento del emplazamiento exacto objeto de solicitud;
fecha o periodo de tiempo previsto de ocupación y descripción de las instalaciones que se pretendan ubicar en el mismo, expresando sus dimensiones y características.

Los modelos normalizados y documentación se elaborarán tras la aprobación final de la presente norma, conforme a las disposiciones que resulten de la misma.

2. Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería, ocio y esparcimiento, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento, por lo tanto deberán cumplir los ajustes razonables en materia de
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accesibilidad universal según la normativa vigente en su interior para poder ocupar la vía pública con terrazas y otros elementos anexos.

3. A la solicitud se acompañará plano con el SIA símbolo internacional de accesibilidad si cumple los requisitos, siendo responsable si ello no es cierto.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza o la documentación estuviese incompleta, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución municipal en tal sentido.
Artículo 10.- Tramitación electrónica.

El Ayuntamiento arbitrará las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía a la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, mediante la adaptación de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza a la normativa municipal reguladora de la administración electrónica.
Artículo 11.- Plazo de presentación de solicitudes artículo suprimido por acuerdo plenario de sesión extraordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2019.
Artículo 12.- Requisitos del solicitante.

La solicitud se presentará por la persona que explote la actividad expidiéndose la autorización a su nombre, y tendrá carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedida o arrendada a terceros de forma directa o indirecta, salvo en el supuesto previsto en el artículo siguiente. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la revocación inmediata de la autorización otorgada, con independencia de la instrucción del expediente sancionador que proceda en su caso.

No se concederán autorizaciones nuevas o renovaciones a aquellas personas que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento y la Seguridad Social
El Ayuntamiento podrá exigir a la persona o entidad solicitante de la misma, garantía en metálico, en aval o cualquier otro medio admitido en derecho, que sea suficiente para garantizar la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de ocupación.
Artículo 13.- Cambio de titularidad y arrendamiento de la explotación o cesión del título.

Si se produjera el cambio de titularidad de la actividad o el arrendamiento de su explotación, o la cesión temporal por cualquier medio válido en derecho, el anterior y el nuevo titular de la actividad deberán comunicar tal extremo al Ayuntamiento en el plazo de 15 días, de no efectuarse tal comunicación ambos quedarán sujetos a las responsabilidades propias del titular.

El cambio de titularidad de la actividad solo determinará una modificación del titular de la autorización, sin afectar al contenido de la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO: Resolución Artículo 14.- Petición de informes.

El servicio municipal competente para la tramitación del expediente de autorización, recabará cuantos informes se estimen necesarios para resolver sobre la concesión o denegación.

Los informes deberán ser evacuados, como norma general, en el plazo de diez días.
Artículo 15.- Resolución.
1. La resolución que se dicte pondrá fin al procedimiento administrativo y habilitará a su titular para la ocupación del dominio público en las condiciones y con los requisitos que en ella se establezcan, debiendo pronunciarse sobre el aprovechamiento u ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y las instalaciones que se pretendan ubicar en el dominio público.
2. La licencia de terraza no autoriza la instalación en la misma de sombrillas, caballetes, pizarras, máquinas expendedoras de productos, frigoríficos o vitrinas para venta de helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas o máquinas o instalación de juego o de recreo, tarimas, tablados, o armazones similares para lo que, en su caso, habrá que obtener las concesiones o autorizaciones que en cada caso sean necesarias de conformidad con las normas que regulen esas instalaciones y actividades.
3. En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la zona o sólo a parte de ella. En estos casos el Ayuntamiento establecerá una o varias zonas de reparto en consideración a la configuración del espacio existente en la vía pública y los establecimientos existentes en la misma.

Una vez hecho esto, y calculada la ocupación de espacio por cada establecimiento, se procederá de la siguiente manera:
1 Reparto proporcional a cada uno de los solicitantes con domicilio en las plazas o espacios a distribuir en función del aforo, longitud de fachada y superficie del local.
2 Adjudicación de las autorizaciones en favor de aquellos establecimientos que tengan proyección sobre el espacio a repartir. No podrá invadirse fachada de establecimientos hosteleros anejos 3 Una vez completado el reparto, si quedase en su caso espacio no ocupado, el mismo deberá quedar libre y expedito para su uso común general, y bajo los criterios antes recogidos.

No obstante lo dispuesto anteriormente, y con carácter excepcional, los solicitantes interesados en la obtención de espacios dentro de una Zona de Reparto, podrán presentar al Ayuntamiento una propuesta conjunta de adjudicación de terrazas para cada establecimiento. Esta propuesta deberá respetar los criterios recogidos en la presente ordenanza.

La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación.
Artículo 16.- Antecedentes.

Con carácter previo a la resolución, a la vista de los antecedentes, como sanciones firmes por incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, deudas en ejecutiva municipal, y por razones de interés público, podrá denegarse la autorización, denegación que habrá de motivarse en la resolución.
Artículo 17.- Plazo de vigencia.

Las autorizaciones podrán otorgarse con carácter anual o de temporada.
Las anuales se otorgarán con un plazo de vigencia coincidente con el año natural.

Las de temporada o estacionales se concederán por trimestres naturales. En este caso los titulares de los establecimientos están obligados a tener en lugar visible

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/07/2019

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Last issue15/05/2024

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