Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de julio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso-oposición.

9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LAS FASES DEL CONCURSOOPOSICIÓN

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
b Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
10.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN
11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.11.3.- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4.- La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
12.1.- Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas concurso-oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas 12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fases de concurso oposición, y curso de capacitación.

13.- RECURSOS

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En Puerto Real a 18 de junio de 2019. LA ALCALDESA. Elena Amaya León. Firmado. 19/06/2019. Fdo.: Encarnación Luque Sánchez.
Nº 48.054

Página 11

Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda Gerencia Municipal de Urbanismo
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de junio de 2019, fue aprobada la modificación sustancial del Acuerdo de aprobación inicial de 28 de agosto de 2009
y se ha resuelto someter a información pública el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización de la unidad de ejecución UE-CA-2 Calzada, por un plazo de VEINTE
DÍAS 20HÁBILES, tramitado a instancias de la Junta de Compensación de la UECA-2 Calzada y contenido en el Expediente número 706 del año 2008.

Durante este plazo los interesados en el mismo podrán comparecer y examinar el expediente que estará a su disposición en el Departamento de Planeamiento y Gestión de esta Gerencia, todos los días hábiles, en horas de oficina.: de 10 a 13
horas; pudiendo formular cuantas alegaciones tengan por conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante escrito dirigido a la Sra. Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, presentado en su Registro General, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento, 14/6/19.

P.D de la Secretaría General. Fdo. EL OFICIAL MAYOR:Víctor Barbero Diéguez Resolución de Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2017001044 de 29.09.2017.
Nº 48.073


Ayuntamiento de Conil de la Frontera DECRETO
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Expte.: 2019. Fecha: 18/06/2019.

A la vista del informe-propuesta de la Sra. Tesorera del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera de fecha 27 de mayo de 2019 sobre establecimiento de un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, Visto el artículo 5, b ,1 del Real decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de los funcionarios deAdministración local con habilitación nacional que regula las Funciones de tesorería y recaudación.

1. La función de tesorería comprende:

a La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.

b El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1.º La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

ATENDIENDO al artículo 14 LOEPSF, al artículo 135.3 de la Constitución que Modifica lo dispuesto en el artículo 168 de la RDL 2/2004 de marzo de Haciendas Locales, y en el artículo 65 del Real Decreto 500/90, es por lo que haciendo uso de las atribuciones que establecidas por el artículo 21.1.f de la Ley 7/85 modificada por la Ley 11/99 reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el citado artículo 168 de la misma norma, HE RESUELTO APROBAR EL SIGUIENTE PLAN
DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE TESORERÍA,
PRIMERO. -DISPOSICIONES ORDINARIAS:

A-1. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Excelentísimo Ayuntamiento.

A-2. Se dispondrán los créditos establecidos en el Capítulo 1 del Estado de Gastos, referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo 8 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a Funcionarios de carrera.

b Funcionarios interinos.

c Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d Personal eventual., y por este orden de prelación:

Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.

Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados por el antiguo régimen de Munpal.

Transferencias interna a O.O. AA para atender a los gastos del personal
A-3- las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores ente las que se incluirán las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales.

A.4- Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes con preferencia las operaciones de Devolución de fianza, garantías provisionales, ingresos indebidos y ejecución de sentencias previsto en el artículo 177,3 del Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y los servicios básicos previsto en el artiiculo26 ley de bases de régimen local.

En cuanto a los gastos con financiación afectada, entiendo que a efectos de tesorería, su diferenciación mediante cuenta bancaria independiente debe proceder sólo, por decisión plenaria o cuando para su recepción sea necesario porque se derive un convenio, contrato bancario, acuerdoetc. la apertura de cuenta bancaria específica.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031