Diario Oficial de Extremadura del 12/8/2019

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 155
Lunes, 12 de agosto de 2019

36362

Con la concesión de estas ayudas se promueve el fomento de la economía social en Extremadura al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Región existen varias entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales, empresas de inserción y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.
El Decreto 56/2017, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el antecedente inmediato de estas bases reguladoras.
Fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de las ayudas en ejercicios económicos anteriores, se hace necesario acometer un nuevo texto normativo que integre la adaptación de las citadas bases reguladoras para perfilar con mayor precisión la concurrencia y compatibilidad de subvenciones y garantizar mejor el cumplimiento de los fines perseguidos.
En este sentido, las ayudas pasarán a estar excepcionadas del régimen de mínimis, previsión que ya existía en la normativa reguladora anterior a 2017 y que contempla el resto de Comunidades Autónomas, inclusive las propias bases reguladoras estatales de similar naturaleza a las reguladas en el referido Decreto 56/2017, de 2 de mayo.
El objetivo principal de estas ayudas es la creación de empleo a través de las entidades representativas que resulten beneficiarias, mediante la formación y promoción de la economía social y el autoempleo. Así mismo, resulta importante señalar que dichas entidades no realizan una actividad económica regular en el sentido expresado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Siempre, partiendo de la base de que estamos ante unas ayudas dirigidas a apoyar los gastos generales de funcionamiento de las referidas entidades.
Lo referido en el párrafo anterior avala la regulación existente en el panorama nacional para excepcionar las ayudas de naturaleza similar del régimen de mínimis, que a su vez ha sido objeto de estudio para plantear la modificación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.
Por tanto, cualquier previsión en contrario, supone colocar a las entidades representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura potencialmente beneficiarias de estas ayudas en situación de desventaja respecto a sus homólogas del territorio nacional.
Asimismo, conviene aclarar cuáles son los registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde estar inscrito para acceder a la condición de beneficiario, a la vez que vincular el resto de requisitos con dichos registros públicos.

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Diario Oficial de Extremadura del 12/8/2019

TitleDiario Oficial de Extremadura

CountrySpain

Date12/08/2019

Page count83

Edition count7250

First edition17/01/1984

Last issue06/06/2024

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