Diario Oficial de Extremadura del 4/7/2019
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Source: Diario Oficial de Extremadura
NÚMERO 128
Jueves, 4 de julio de 2019
31746
h. La fecha de emisión del certificado aportado es anterior a la del cruce realizado de oficio para la propuesta de resolución provisional.
i. No acredita estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
j. No se acredita que el solicitante este a corriente de sus obligaciones con AEAT. Se inadmite la solicitud de subrogación por incumplimiento del plazo fijado en la convocatoria 30 días hábiles desde el suceso.
k. Se ha realizado comprobación de oficio y se constata que el contribuyente está de baja en la AEAT.
l. Se ha realizado comprobación de oficio y se constata que no está al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Autonómica.
m. Se admite la alegación relativa a la Hacienda estatal. No procede estimar la alegación relativa a la puntuación del Criterio 4: Los puntos se asignan por recintos, en función de la situación del instrumento de gestión forestal IGF a la fecha de finalización de la admisión de solicitudes 15 de noviembre de 2017; el IGF al que se refiere en su alegación fue objeto de resolución de desestimación con fecha 28 de septiembre de 2017 notificado el 11 de noviembre de 2017, por lo que no corresponde puntuación alguna por este criterio a la solicitud. La puntuación otorgada es correcta.
n. No presenta alegaciones que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal.
ñ. La causa de desestimación, incumplimiento de la normativa vigente en la materia por no estar entre los beneficiarios permitidos del artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 2017, de convocatoria de las subvenciones, se mantiene. La documentación aportada no justifica que la agrupación sea una persona jurídica, y tampoco que sea persona física ni comunidad de bienes.
o. La causa de desestimación, incumplimiento de la normativa vigente en la materia por no estar entre los beneficiarios permitidos del artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 2017, de convocatoria de las subvenciones, se mantiene. La documentación aportada no justifica que la agrupación sea una persona jurídica, y tampoco que sea persona física ni comunidad de bienes. El reconocimiento de personalidad por la Agencia Tributaria, lo es únicamente a efectos fiscales.
p. Alegación admitida. Corresponde otorgar 10 puntos en el criterio de puntuación n.º 4.