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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 24/8/2020
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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife
11794
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 24 de agosto de 2020
c. Los procedentes de operaciones de crédito.
d. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
e. Cualquier otro recurso público o privado que se establezca.
19. Patrimonio.El Patrimonio de la Mancomunidad estará formado por todos los bienes y derechos constituidos por la Mancomunidad al comenzar la misma, y los que vaya adquiriendo en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
En los tres primeros meses desde la constitución de la Mancomunidad se realizará inventario valorado de bienes y derechos que cada Ayuntamiento aporta a la Mancomunidad.
20. Aportación de cada Ayuntamiento a la Mancomunidad. La aportación anual de cada Ayuntamiento a la Mancomunidad estará en función de la fórmula que al efecto apruebe la Junta General, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen.
Las aportaciones se harán efectivas por los Ayuntamientos, con la periodicidad, en la forma y los plazos establecida por la Junta General, con cargo al Presupuesto Municipal de cada Entidad Mancomunada.
Para el caso en los que los Ayuntamientos no hayan ingresado las cantidades correspondientes en los plazos establecidos por la Junta, estas cantidades serán detraídas de los recursos procedentes de REF.
El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguno de los municipios que la integran será causa suficiente para acordar la separación definitiva pudiendo reclamarse la cuota y aportaciones debidas y los gastos derivados del retraso en el pago. Para la separación definitiva por esta causa será imprescindible el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
21. Separación de la Mancomunidad.- Dado el carácter voluntario de la presente Mancomunidad, cualquier municipio mancomunado podrá separarse de la misma, de acuerdo con los siguientes requisitos: