Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, lunes 20 de julio de 2020

9443

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo Área de Planificación del Territorio, Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico
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Patrimonio Histórico y Turismo
Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico
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298129670
El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó las Bases de las subvenciones a personas físicas privadas y comunidades para elaprobó mantenimiento, El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el de 30 propietarios de junio de 2020, las Bases de las restauración y/o conservación de inmuebles de valor cultural durante el ejercicio 2020, las cuales fueron subvenciones a personas físicas privadas y comunidades de propietarios para el mantenimiento, restauración y/o rectificadas mediante Acuerdo de dicho órgano de fecha 7 de julio de 2020, quedando redactadas las mismas con de el siguiente tenorde literal:
conservación inmuebles valor cultural durante el ejercicio 2020, las cuales fueron rectificadas mediante Acuerdo de dicho órgano de fecha 7 de julio de 2020, quedando redactadas las mismas con el siguiente tenor literal:
PRIMERA.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a favor de personas físicas privadas y comunidades de propietarios destinadas a la realización de proyectos de inversión en inmuebles de naturaleza arquitectónica declarados Bien de Interés Cultural en adelante, BIC o en trámite para su declaración, en los incluidos en los Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en los Catálogos municipales, así como en los que posean interés patrimonial aunque no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
A

De conformidad con el párrafo anterior, son conceptos o gastos subvencionables las siguientes intervenciones en cubiertas y/o fachadas de los inmuebles citados anteriormente:
a
Obras de mantenimiento, entendiendo por tales las actividades cotidianas, continuas o periódicas de escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos.

b Obras de conservación, entendiendo por tales las intervenciones que tengan por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares o poseedoras de los bienes, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se deberán utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las mismas características.
c
Obras de restauración, entendiendo por tales las acciones que pretendan, mediante la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir sus condiciones originales.

Los tres tipos de intervención indicados anteriormente son compatibles y no excluyentes entre sí.
No obstante lo anterior, cuando las intervenciones a subvencionar se realicen en la fachada del inmueble, estas deberán llevarse a cabo sobre la totalidad de elementos constructivos o funcionales de la misma naturaleza que requieran obras de mantenimiento, conservación o restauración es decir, todas las ventanas, todos los balcones, etc., a fin de evitar que quede algún elemento sin mantener, conservar o restaurar, degradándose así su valor patrimonial.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la base novena y se originen desde la fecha en que se acuerde el otorgamiento de la presente subvención, es decir, no serán gastos subvencionables los correspondientes a obras ya ejecutadas o en ejecución en la citada fecha de adopción del acuerdo de otorgamiento.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la base novena.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/7/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date20/07/2020

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First edition01/01/1992

Last issue06/05/2024

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