Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Personas en situación de riesgo de exclusión social: aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar BoletínenOficial la Provincia Santa Cruz dealguna Tenerife núm.
79, miércoles hacia situaciones de exclusión casode de que sedeproduzca alteración en 1 de julio de 2020
los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.

Urgencia social: aquella situación de necesidad, de carácter excepcional o que surja de forma extraordinaria y puntual, de las personas y que requiere de una actuación inmediata de los servicios sociales, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

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A efectos de esta subvención se entenderán como colectivos especialmente vulnerables aquellos que, ante la situación provocada por la COVID-19, se encuentran en una situación de extrema necesidad y están atravesando problemas severos que se han visto agravados al no poder acceder a los recursos que han tenido que ser suspendidos empeorando sus condiciones de vida. En este sentido, serán colectivos especialmente vulnerables los siguientes:

2.

Personas inmigrantes en situación administrativa irregular.

Mujeres prostituidas.

Personas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Personas en situación de sinhogarismo.

Familias con niñas y niños a cargo en situación de vulnerabilidad.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de esta subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente y entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
b Contar con un mínimo de un año desde su constitución.
c Tener personalidad jurídica propia.
d Ser de naturaleza jurídica privada.
e No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
f
Que desarrolle actuaciones destinadas a personas y grupos humanos vulnerables, en situación de exclusión, en riesgo de exclusión o de urgencia social.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.

REQUISITOS DE LOS GASTOS A SUBVENCIONAR.

Los gastos objeto de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Deberán tener repercusión directa en personas residentes en la isla de Tenerife que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en riesgo de exclusión o en situación de urgencia social.
b Deberán estar vinculados a la puesta en marcha de acciones destinadas a paliar los efectos económicos y sociales del COVID-19, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de personas y comunidades, a la atención de situaciones de urgencia o cobertura de necesidades básicas que permitan un nivel de vida digno a las personas, familias o colectivos sociales más vulnerables y/o con carencia de medios económicos suficientes.
c Deberán responder a gastos acaecidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
d En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
4.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables, los siguientes:
1. Gastos adicionales a la actividad propia y normalizada de la entidad en los que haya tenido que incurrir para atender otros gastos no previstos de carácter extraordinario para la cobertura de necesidades básicas de personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, así como para atender

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date01/07/2020

Page count102

Edition count5563

First edition01/01/1992

Last issue24/05/2024

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