Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 79, miércoles 1 de julio de 2020
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el articulo 82.3 de la LRJS.
Representación/asistencia.
Se tiene por otorgada representación por la parte actora a favor de los letrados de CC.OO., cuya fotocopia se aporta junto con la demanda y con quien se entenderán las sucesivas actuaciones.
Requerimiento exp. admón.: recábese de la Oficina Pública competente la remisión del Laudo Arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral. Líbrese oficio a la Oficina Pública electoral.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

8647

Providencia del/de la Magistrada Jueza D./Dña.
Margarita Rosa Fons Carbonell.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2020.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS, y a tal efecto se admiten las siguientes:
Respecto al interrogatorio: cítese a la contraparte al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, sin perjuicio de su admisión o no en el acto de la vista, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos lo hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vitrix Islas, S.L. Punto Roma, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

CountrySpain

Date01/07/2020

Page count102

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First edition01/01/1992

Last issue29/05/2024

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