Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.501 - Segunda Sección
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Martes 20 de octubre de 2020

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

AGRADECIDAS.A.

CUIT 30-71187914-1 Por acta del 27/12/19 reforma artículo 4 fijando el capital en 40.000.000 El capital aumentado queda así Guillermo Horacio Hang 39.613.300 acciones y María del Socorro Zorraquin 386.700 acciones todas de un voto y de un peso Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 27/12/2019
Virginia CODO - T: 72 F: 196 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2020 N48122/20 v. 20/10/2020

AGROPECUARIA DELCARMENS.A.

C.U.I.T. 30-70807561-9. Por Asamblea del 08/10/2020 se aprobó: a la reconducción de la sociedad y b la reforma del artículo segundo, quedando redactado de la siguiente manera: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA
Y NUEVE AÑOS desde la inscripción registral de la presente reconducción, prorrogable a la finalización del mismo.
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 08/10/2020
Yamila Vanina Gerin - Habilitado D.N.R.O. N16101

e. 20/10/2020 N47945/20 v. 20/10/2020

AKIAN GRAFICA EDITORAS.A.

C.U.I.T. 30-50022997-3. Por Actas de Asamblea del 28/05/2018 y 02/09/2020, se modificaron los art. 4º, 8º y 11º.
ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL $8.250.000, representado por 825.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS DIEZ $10
C/U y con derecho a un voto por acción. ARTICULO OCTAVO: En ningún caso las acciones serán transferidas entre socios o respecto de terceros sin la conformidad de la mayoría del resto de los accionistas. Queda terminantemente prohibido gravar o dar en garantía las acciones de la sociedad, salvo que el acreedor acepte la limitación a la transmisibilidad de las acciones y su procedimiento específico. El familiar propietario que desee retirarse de la empresa podrá hacerlo previo aviso con una anticipación de seis meses. En tal caso, tendrán derecho a la compra de sus acciones los otros accionistas, en proporción a sus tenencias. En caso de que algún accionista no ejerza tal derecho, los demás tendrán el derecho de acrecer en forma proporcional. En subsidio, podrá adquirir las acciones la sociedad, si adquiere las acciones con utilidades o reservas libres o reduce su capital. En tales casos la valuación de la EF será equivalente a la cifra mayor resultante de la comparación entre: i 18 veces el monto resultante de las ganancias netas anuales consolidadas, deducido impuestos, excluyendo ganancias extraordinarias, durante el último año calendario impositivo de la EF; o bien, ii el valor de mercado del conjunto de activos tangibles e intangibles de la EF, afectados a la explotación de su negocio principal; o bien, iii su flujo de fondos descontados, salvo que el accionista saliente tenga un interesado que pague un precio mayor. El importe resultante se podrá pagar en cuotas mensuales y durante un lapso de dos años, con la tasa de interés compensatoria o ajuste que corresponda al mantenimiento del valor. El plazo para notificar al socio que se propone transferir no puede exceder de 30 días desde que éste comunique al Directorio el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. En caso de igualdad de oferta se dará prioridad al comprador propuesto por el resto de los Accionistas. ARTICULO DECIMOPRIMERO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares. La asamblea elegirá igual o menor número de suplentes que se incorporarán en el directorio en el orden de su elección. Los Directores tienen mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Su elección es revocable por la asamblea, la que también fijará su remuneración. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En garantía del ejercicio de sus funciones los directores titulares otorgarán una garantía por la suma de PESOS CINCUENTA MIL $50.000 o su equivalente.- La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date20/10/2020

Page count104

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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