Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2020 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.476 - Segunda Sección
85

Jueves 17 de septiembre de 2020

para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ:
35: el 26.11.2020 Resolución art. 36 LCQ: 11.12.2020. Presentación del informe LCQ: 39 11.02.2020. Audiencia informativa para el día 16.12.20 a la que deberán concurrir los administradores de la fallida a este Tribunal sito en M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020. Fdo. Paula Marino, Secretaria Horacio F. Robledo Juez - Paula Marino Secretaria

e. 11/09/2020 N38501/20 v. 17/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en M T. de Alvear 1840
P.B. de CABA comunica por cinco días en los autos MAIMONE, CRISTIAN ALBERTO s/QUIEBRA , expte Nº32743/2018, CUIT 20- 24563543-6, la reprogramación de fechas: Verificación tempestiva ante el síndico LCQ:
32 hasta el 21.10.2020. A tales efectos se formará un incidente de insinuación de créditos en los términos del art.
32 de la ley 24.522 a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el incidente será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse también de corresponderel pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la Caja de Ahorro en pesos Nro. 000000120200312855 CBU: 0290012410000003128557 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires perteneciente a Sebastián Elías Sánchez CUIT 20-25863569-9. La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de mail oksindico@gmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno.
Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el incidente de insinuación de créditos, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ: 35: el 03.12.2020. Resolución art. 36 LCQ: 18.12.2020. Presentación del informe LCQ: 39 22.02.2021.
Audiencia informativa para el día 18.02.21 a las 10.00 hs a la que deberán concurrir el síndico y el fallido a este Tribunal sito en M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020. Fdo. Paula Marino, Secretaria.
HORACIO F. ROBLEDO Juez - PAULA MARINO SECRETARIA

e. 16/09/2020 N39502/20 v. 22/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en M T. de Alvear 1840 P.B.
de CABA comunica por cinco días en los autos SPORT PLAN SA S/QUIEBRA, expte Nº30572/2018, CUIT 3071018605-3, la reprogramación de fechas: Verificación tempestiva ante el síndico LCQ: 32 hasta el 16.10.2020.
A tales efectos se formará un incidente de insinuación de réditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522
a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el incidente será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse también de corresponderel pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta bancaria

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/09/2020

Page count88

Edition count9358

First edition02/01/1989

Last issue11/06/2024

Download this edition

Other editions