Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.450 - Segunda Sección
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Viernes 14 de agosto de 2020

tarjetas prepagas o de cobro o pago como emisor no financiero de tales medios de pago y/o billeteras virtuales asociadas o no asociadas a éstas; administrar y regentear carteras de crédito, medios electrónicos de pago, derechos, acciones, títulos valores en general; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades autorizadas a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio internacional para: 1 la realización de transferencias personales nacionales o internacionales de o a residentes o no residentes, 2 habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de fondos en sus respectivas jurisdicciones, 3 todo otro acto jurídico necesario para operar conforme lo previsto por el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación A 6244 /2017 del Banco Central de la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.? La sociedad no podrá realizar las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni ninguna otra por la que se requiere el concurso público o ahorro público b bienes y servicios electrónicos y otros: Desarrollar, proveer, emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar, actualizar, mantener etcétera para sí, junto con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado nacionales, extranjeras, internacionales o supranacionales: tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o de cobro o pago; billeteras virtuales asociadas o no asociadas a tarjetas de crédito, prepagas o de cobro o pago, sistemas de comercio electrónico, software y hardware de todo tipo, sistemas de pagos y cobros por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros, transferencias electrónicas personales nacionales o internacionales a o de residentes o no residentes y/o todo otro medio de comercio, pago, administración, firma digital o electrónica, identificación y/o validación de identidad, conocido o por conocer; desarrollar, proveer, emitir, brindar, operar, explotar, administrar, procesar, supervisar, actualizar, mantener etcétera para sí, junto con, o para personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado nacionales, extranjeras, internacionales o supranacionales: bases de datos nacionales o internacionales, efectuar tratamiento de datos, así como también su cesión legítima a terceros y realizar todas las actividades permitidas a los responsables de archivos, registro, bases o bancos de datos por la Ley 25.326 y normas complementarias o las que en el futuro las reemplacenen la República Argentina y por las leyes y reglamentos de cada jurisdicción cuando actuare internacionalmente; establecer convenios nacionales e internacionales con entidades autorizadas a operar en cambios y con terceros que operen sistemas internacionales de pago o comercio electrónico para:
1 la realización de transferencias personales electrónicas nacionales o internacionales de o a residentes o no residentes, 2 habilitarse recíprocamente a actuar como agentes de pago y/o agentes de captación de fondos en sus respectivas jurisdicciones, 3 todo otro acto jurídico necesarios para operar conforme lo previsto por el Punto 3, Numerales 3.4.2, 3.4.3 y concordantes de la Comunicación A 6244 /2017 del Banco Central de la República Argentina y normas complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen. A todos esos fines podrá realizar toda función y otorgar todo acto razonablemente comprendido, alcanzado o conexo con ellos; c mandatos y servicios: Desarrollar mandatos y proveer otros servicios, incluso los de paquetería internacional, por sí o mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, intermediaciones, gestiones de negocios y/o administración de bienes de terceros etcétera. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con las habilitaciones o autorizaciones requeridas o por personas jurídicas cuyo objeto consista en brindar tales servicios a través de efectores o proveedores profesionales con las habilitaciones o autorizaciones requeridas, propios o de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; d cambios:?Operar como Agencia de Cambio en el marco de la Comunicación 6443 BCRA, Ley 18.924 según DNU 27/2018 y/o normas complementarias o que en el futuro las reemplacen o modifiquen. A tal efecto podrá operar en: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega y arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar las Agencias de Cambio. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 22/05/2020
Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja - T: 100 F: 21 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2020 N32475/20 v. 14/08/2020

ATCO IS.A.

CUIT 30-50009460-1- hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 11/08/20 se resolvió modificar la fecha de cierre del ejercicio social actual al 31 de diciembre de cada año, por por lo cual, se reformó el artículo 22
del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22/05/2019
Nilton Cesar Huaman Navarrete - T: 113 F: 496 C.P.A.C.F.

e. 14/08/2020 N32413/20 v. 14/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/08/2020

Page count59

Edition count9355

First edition02/01/1989

Last issue08/06/2024

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