Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.444 - Segunda Sección

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Viernes 7 de agosto de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 30 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N30 a cargo del Dr. Gustavo Caramelo Juez Subrogante, Secretaría única a cargo del Dr. Alejandro Pastorino, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 EP, C.A.B.A. en los autos Méndez Roberto Omar y otros c/ Bortoluzzi Gerimer Alfredo y otros s/ Daños y Perjuicios Expte.n23.833/2006
cita y emplaza a los eventuales sucesores del demandado Gerimer Alfredo Bortoluzzi para que en el plazo de diez 10 días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso y efectúen los planteos que consideren pertinentes, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio.
Asimismo, por aplicación de los principios de concentración, celeridad y economía procesal, se les notifica la fecha y parte resolutiva de la sentencia dictada en las pag. 771/780, haciendo saber que puede accederse a su contenido en consulta de causas de la web Poder Judicial de la Nación consulta y gestión de causas. La misma dice:
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2018FALLO: 1.- Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas por su orden art. 69 del CPCC. 2.- Haciendo lugar a la demanda entablada, condenando en consecuencia a Alfredo Gelimer Bortoluzzi f, a abonar a Roberto Omar Méndez, la suma de pesos trescientos veintiún mil quinientos $321.500.-, a Adrián Omar Méndez, la suma de pesos ciento ochenta y un mil quinientos $181.500.- y a Alma Luz Méndez, la suma de pesos ciento ochenta y un mil quinientos $181.500.-, indicadas en el considerando V con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el considerando VII, en el término de diez días; bajo apercibimiento de ejecución. Con costas al demandado vencido, según lo establecido precedentemente en el considerando VIII Artículo 68 del Código Procesal. Difiérese la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2, inc. b de la ley 17.250. COPIESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, cúmplase y oportunamente archívese. Firmado. Juan Pablo Rodríguez JuezInterino. El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario El Litoral de la Provincia de Corrientes. Ciudad de Buenos Aires, 12 de febrero de 2020. Fdo Alejandro L. Pastorino Secretario ALEJANDRO L. PASTORINO SECRETARIO

e. 06/08/2020 N9424/20 v. 07/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/08/2020

Page count68

Edition count9331

First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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