Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.442 - Segunda Sección

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Miércoles 5 de agosto de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41 -

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría nº 41, a cargo del de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3 piso, de esta Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados DISTALS.R.L. s/QUIEBRAExpte 7026/2019, mediante providencia de fecha 27 de julio de 2020 se dispuso fijar hasta el día 19 de octubre del 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y los títulos pertinentes al síndico, con los alcances del art. 200 LCQ y demás previsiones mencionadas en el decreto de quiebra ya comunicado. El síndico que deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la ley 24.522 el día 1 de diciembre de 2020 y el que se refiere el art. 39 de la misma ley el día 16 de febrero de 2021.Buenos Aires, 28 de julio de 2020. Germán Páez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 03/08/2020 N29883/20 v. 07/08/2020

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALNRO.
1 - SECRETARÍA NRO. 2 SAN MARTÍN - BUENOS AIRES

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Martín, a cargo del Dr. Emiliano R. Canicoba, CITA Y
EMPLAZA a JUANA ROSA CARRIZO, titular del DNI n10.878.623, en la causa nro.FSM 11327/2018 de la Secretaría nro. 2, a cargo del Dr. Florencio Leitao Pinheiro, para que comparezca ante este Tribunal, sito en la calle Mitre 3527
de la Ciudad de San Martín, Pcia. de Bs. As., en el horario de 7:30 hs. a 13:30 hs., dentro del término de cinco días de cumplida la última publicación, a fin de prestar declaración indagatoria Art. 294 del C.P.P.N. en la causa mencionada, al estimarse prima facie que el día 1/4/15 obtuvo en forma ilegítima el beneficio previsional nro. 150-6785168-0-9, para lo cual intervino en la acreditación de servicios laborales de su parte, que no existieron, ante funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante declaraciones falsas que constan en los documentos que integran el expediente previsional 024-27-10878623-5-974-000001, de modo que resultó perjuicio para dicha Administración Arts. 174, inc. 5 y 293 del C.P.-, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda, en caso de incomparecencia injustificada. EMILIANO R. CANICOBA Juez - FLORENCIO LEITAO
PINHEIRO SECRETARIO

e. 31/07/2020 N29791/20 v. 06/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/08/2020

Page count72

Edition count9351

First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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