Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.418 - Segunda Sección
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Jueves 2 de julio de 2020

LA ENAJENACIÓN el Pliego. Los ejemplares del Pliego serán numerados y podrán adquirirse hasta el 27 de julio de 2020 previa coordinación mediante comunicación que se dirigirá a enajenadoresoca@gmail.com. El valor de cada ejemplar del Pliego se establece en la suma de $120.000 ciento veinte mil pesos argentinos más IVA si correspondiera. Los adquirentes del Pliego los Interesados deberán identificarse y denunciar los datos de la persona jurídica en cuyo nombre actúan. Se hace saber que no podrán participar quienes invoquen el carácter de comisionistas o gestores de negocios. La adjudicación a un oferente no podrá ser objeto de cesión de ninguna naturaleza salvo a sociedades controladas directas del adjudicatario.
La adquisición del Pliego no obliga a los interesados a presentar ofertas de adquisición de los activos de la fallida.
Se ha fijado un precio base total para la enajenación de USD 36.100.000 treinta y seis millones cien mil dólares estadounidenses, compuesto por un precio fijo integrado por asunción de contingencia laboral de USD 18.500.000
dieciocho millones quinientos mil dólares y un precio base en efectivo de USD 17.600.000 diecisiete millones seiscientos mil dólares estadounidenses.
Las ofertas deberán contemplar i una oferta económica de pago contado, que en ningún caso podrá ser inferior al precio base en efectivo y que deberá ser expresado en dólares estadounidenses; y ii la transmisión de los contratos de trabajo de al menos el 95% noventa y cinco por ciento de la dotación de personal de la fallida que presten servicios al momento en que se decida la adjudicación de la licitación, respetando, salvo en relación a aquellos empleados que han solicitado la verificación de sus créditos, la antigedad, salario y demás condiciones aplicables en virtud del Convenio Colectivo General aplicable.
Se hace saber, en relación a lo indicado en el párrafo precedente, que se encuentran en trámite recursos de apelación interpuestos por trabajadores de la fallida que solicitaron la verificación de sus créditos.
Sólo se podrá ofertar sobre la porción en dinero en efectivo a través del sistema de subasta electrónica regulado por la Acordada 3604/12 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sus normas modificatorias y complementarias, lo que incluye aquellas resoluciones que dicte el Juzgado respecto del modo de desarrollo de dicho proceso.
Se estima que el proceso de subasta electrónica comenzará el 18 de septiembre de 2020 y finalizará el 2 de octubre de 2020.
Se hace saber que los plazos indicados podrían ser modificados por el Juzgado sin que sea exigible notificación personal a ningún interesado.
Corresponderá al comprador conocer la normativa y los requisitos legales de ENACOM para la transferencia de la licencia correspondiente a la actividad.
Los enajenadores designados por el Tribunal son los Dres. Alicia I. Kurlat y Carlos A. Tabasco. Su comisión se ha fijado en el 4% del precio total de adjudicación, más el IVA que pudiera corresponder.
Para ser publicado por 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

e. 26/06/2020 N25295/20 v. 02/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/07/2020

Page count50

Edition count9354

First edition02/01/1989

Last issue07/06/2024

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