Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2024 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.404 - Primera Sección
3

Viernes 19 de abril de 2024

Decretos

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 337/2024
DNU-2024-337-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente NºEX-2024-39024431-APN-DNDOJGM, la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N301/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 estableciéndose los Ministerios y las Secretarias Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que resulta necesario adecuar el rango y jerarquía del titular de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos - Diana Mondino - Patricia Bullrich - E/E Patricia Bullrich - E/E
Patricia Bullrich - E/E Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello e. 19/04/2024 N22498/24 v. 19/04/2024

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/04/2024

Page count66

Edition count9342

First edition02/01/1989

Last issue21/05/2024

Download this edition