Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.378 - Primera Sección
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Viernes 8 de marzo de 2024

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II del artículo 2 del Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2 del Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, el siguiente:
8. Dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones referidas a los artículos 4 y 5 de la Ley N25.603 de Servicios Aduaneros.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA
Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If IF-2024-22924578-APN-SGP y II IF-2024-22924903-APN-SGP
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA
Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe IF-2024-22925345-APN-SGP y IV IF-2024-22925684-APN-SGP forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IF-2024-22926100-APN-SGP al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el artículo 4º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto Nº620 de fecha 10 de abril de 2008 por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN 1 Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y será asistido por UN 1 Coordinador, de carácter extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada Unidad contará con UN 1 Cuerpo Médico integrado por SIETE 7 Médicos Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP.
Los integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA IF-2018-13210973-APN-SGP al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan en la PLANILLA ANEXA IF-202422926672-APN-SGP al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico, con rango de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/03/2024

Page count70

Edition count9360

First edition02/01/1989

Last issue08/06/2024

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