Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.314 - Primera Sección
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Miércoles 6 de diciembre de 2023

Decretos

FONDO INDEMNIZATORIO YDECRÉDITO PARALAVIVIENDA
PARAELPERSONAL DELAACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DECAPITALIZACIÓN YDEAHORRO YPRÉSTAMO PARALAVIVIENDA
Decreto 689/2023
DCTO-2023-689-APN-PTE - Decreto N1567/1974. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-41156909-APN-GAIRISSN, la Ley N22.887, los Decretos Nros. 1567 del 20 de noviembre de 1974, 1774 del 24 de agosto de 1976, 1912 del 21 de octubre de 1986,y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N22.887 se crea el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA
EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y
PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA FIDEC.
Que los recursos del mentado Fondo tienen por destino el siguiente orden de prioridades: a anticipar las indemnizaciones legales y los salarios debidos a los trabajadores con motivo del cese de actividad de las entidades de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda, en las condiciones establecidas en el citado inciso y b otorgar créditos para la vivienda al personal de aquellas actividades.
Que el artículo 4 del Decreto N1567/74, derogado por el Decreto N1774/76 y reimplantada su vigencia mediante el Decreto N1912/86, estableció un mecanismo de asignación de fondos al referido FONDO INDEMNIZATORIO Y
DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA FIDEC, por el concepto de utilidades derivadas de las primas netas del Ejercicio.
Que, asimismo, por la precitada norma se dispuso expresamente que tales fondos debían ser exclusivamente destinados a los fines previstos en el artículo 1, inciso a de la Ley N22.887.
Que el resultado de los ejercicios plasmados en los balances del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio SCVO de las últimas décadas traduce la existencia de fondos suficientes a efectos de considerar la inclusión del destino contenido en el artículo 1, inciso b de la Ley N22.887 en el marco de la asignación de fondos prevista en el artículo 4 del mencionado Decreto N1567/74 y con los alcances del Decreto N1912/86.
Que el acceso a una vivienda digna constituye un derecho de raigambre constitucional incorporado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en ese sentido, corresponde al ESTADO NACIONAL honrar el principio de realización progresiva de los derechos, mediante la implementación de medidas que aseguren condiciones que, según los recursos materiales, permitan avanzar gradual y constantemente en su reconocimiento y concreción.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el destino de los fondos asignados al FONDO INDEMNIZATORIO
Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, DE CAPITALIZACIÓN Y DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA FIDEC por el artículo 4 del Decreto N1567/74 y con los alcances del Decreto N1912/86, incluyendo el relativo al otorgamiento de créditos para la vivienda al personal de actividades de las entidades de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda.
Que el reconocimiento indicado precedentemente debe realizarse contemplando el orden de prioridades asignado por la Ley N22.887 a los recursos del citado Fondo.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count269

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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