Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.312 - Primera Sección
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Lunes 4 de diciembre de 2023

Decretos

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 656/2023
DECNU-2023-656-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente NºEX-2023-142925597-APN-DNDOJGM, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 358 y 359, ambos del 14 de julio de 2023,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 358/23 se modificó el artículo 17 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR
vinculadas a la organización de los comicios, la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas.
Que por el Decreto N359/23 se incorporaron dichas competencias a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que, en esta instancia, tras la finalización del período electoral resulta necesario que dichas funciones sean transferidas al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias como incisos 24 y 25 los siguientes:
24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas.
ARTÍCULO 2.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/12/2023

Page count190

Edition count9363

First edition02/01/1989

Last issue11/06/2024

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