Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.064 - Primera Sección
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Lunes 12 de diciembre de 2022

Decretos

FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
Decreto 819/2022
DECNU-2022-819-APN-PTE - Decreto N606/2014. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-124580951-APN-DGDMDP, las Leyes Nros. 26.122, 27.431, 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias,y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N606/14 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado Fondo para el Desarrollo Económico Argentino FONDEAR con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino FONDEAR por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo FONDEP.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo FONDEP es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, mediante distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo FONDEP es, además, una herramienta central para contribuir con la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional y/o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que a través del financiamiento a dichas empresas se potencian cadenas de proveedores de bienes y servicios de alto valor agregado compuestas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs de las distintas regiones del país.
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N260/20, sus modificatorios y normas complementarias se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 por el plazo de UN 1 año, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, en relación con el COVID-19.
Que mediante el Decreto N867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el Decreto N260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que en el mes de febrero del corriente año comenzó un conflicto bélico entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA que produjo un fuerte impacto en los precios de la energía en el mercado internacional y en el nivel de actividad e índices de precios en la mayoría de los países del mundo, y repercutió negativamente en las cadenas globales de comercialización.
Que en ese contexto de carácter excepcional y extraordinario, con efectos directos en la actividad económico productiva del país, y en el marco de las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para contener y mitigar los efectos de dicha situación, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias tendientes a sostener, desarrollar y reactivar el entramado productivo de la Nación y, en particular, respecto de aquellas empresas o sectores estratégicos para el desarrollo nacional y el agregado de valor regional.
Que, a tal fin, deviene necesario adecuar y agilizar las herramientas de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo FONDEP, así como ampliar sus objetivos, alcances e instrumentos, de modo de influir más eficazmente en el desarrollo y sostenimiento de las actividades alcanzadas por el mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/12/2022

Page count129

Edition count9356

First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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