Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.035 - Primera Sección
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Viernes 28 de octubre de 2022

Decretos

LEY DEIMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 714/2022
DCTO-2022-714-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-110951594-APN-DGDAMEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N27.667 y el Decreto N298 del 6 de junio de 2022,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000 mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO 0 y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.
Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000
mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL $173.000 mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N336 del 24 de mayo de 2021.
Que conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes que dieron derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial mencionada en los considerandos segundo y tercero precedentes ascienden, en el período fiscal 2022, a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE $225.937, inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE $225.937 pero inferior a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA $260.580, inclusive, respectivamente.
Que, asimismo, la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario, en el período fiscal 2022, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
$225.937, inclusive.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 5 de la Ley N27.667 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, aquellos montos.
Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N 298 del 6 de junio de 2022 se estableció para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de la franquicia aplicable al sueldo anual complementario, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
DOS $280.792 mensuales, inclusive.
Que el mencionado decreto también contempla un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022, inclusivede los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS $280.792 mensuales, inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS $280.792 mensuales, pero que no excedan de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS $324.182, mensuales inclusive, respectivamente.
Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/10/2022

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First edition02/01/1989

Last issue05/06/2024

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