Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.030 - Primera Sección
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Sábado 22 de octubre de 2022

poli tereftalato de etileno, en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE 0,7
dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS 0,86 dl/g originarias de la República de Corea, de la República Popular China y de la República de la India.
Que, el 19 de agosto de 2022, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio 2451.
Que la referida Comisión Nacional señaló que de las comparaciones efectuadas se observó que el precio nacionalizado del PET originario de China exportado a Perú considerando el TAG, fue superior al nacional durante todo el período analizado, a excepción del primer semestre del 2022, que presentó una subvaloración del 4%.
No obstante, al considerar el AAE, se encuentran subvaloraciones del 11% y 17% respectivamente, en 2021 y el subperíodo 2022.
Que, por otra parte, la nombrada Comisión Nacional advirtió que el precio nacionalizado del PET originario de India exportado a Perú era superior al nacional en 2019, y experimentó una tendencia notablemente decreciente hasta alcanzar una subvaloración del 16% al considerar el TAG, y del 25% si se tiene en cuenta el AAE, en el primer semestre del 2022.
Que, seguidamente, la aludida Comisión Nacional manifestó que en cuanto al precio nacionalizado del PET
originario de Corea exportado a Colombia, se observan subvaloraciones en 2021 y el período enero-junio 2022, del 5% y 11% respectivamente considerando el TAG, y del 17% y 23% respectivamente, si se considera el AAE.
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional entendió que de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China, India y Corea a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producción nacional.
Que, en efecto, la citada Comisión Nacional sostuvo que en un contexto de consumo aparente en expansión durante todo el período analizado y con la medida vigente, las importaciones objeto de medidas tuvieron una baja participación en el mercado que promedió el 1%, con un pico de 3% en 2020. Las importaciones no objeto de medidas tuvieron una participación creciente, siendo de 18% en 2019 y de 29% para el período parcial 2022.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional indicó que la industria nacional tuvo una participación preponderante en el mercado durante todo el período, sin embargo, su cuota de mercado ha decrecido 5 puntos porcentuales entre 2019 y 2021, y continúa la tendencia en el período parcial 2022 con una caída de 4 puntos respecto del mismo período del año anterior.
Que, a continuación, la referida Comisión Nacional señaló que con la medida antidumping vigente, la producción y las ventas de ALPEK se incrementan entre puntas de los años completos un 11%, y continúan el sendero de crecimiento en los meses analizados de 2022. El grado de utilización de la capacidad instalada se incrementó durante todo el período, alcanzando para el primer semestre del 2022 el 92%, mientras que, si bien la cantidad de personal ocupado aumentó a lo largo de los períodos anuales analizados, se observaron pérdidas de puestos laborales en el primer semestre del 2022.
Que prosiguió esgrimiendo ese organismo técnico que la relación precio/costo fue inferior a la unidad en 2019
y 2020, mientras que a partir de 2021 fue superior a la unidad y al nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE.
Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional expresó que si bien ciertos indicadores de volumen en el período parcial de 2022 muestran incrementos, la rama de producción nacional de PET está perdiendo participación en el consumo aparente en detrimento del producto importado, por lo cual aún muestra cierta fragilidad. Ello junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios a un tercer mercado, permiten inferir que ante la supresión de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China, India y Corea en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original.
Que, en tal sentido, la aludida Comisión Nacional manifestó que conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la presente Acta.
Que en lo que respecta al análisis de otros factores que podrían incidir en la condición de la rama de producción nacional, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que las importaciones de orígenes no objeto de medidas representaron entre el 87% y el 100% de las importaciones totales, y entre el 18% y el 29% del consumo aparente. Además, estas importaciones registraron precios tanto por debajo como en niveles superiores a los precios de los orígenes objeto de medidas, dependiendo del origen y período analizado.
Que, a este respecto, la citada Comisión Nacional entendió que si bien las importaciones de estos orígenes podrían tener incidencia negativa en la rama de producción nacional de PET dada su importancia relativa y los

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Date23/10/2022

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First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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