Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.023 - Primera Sección
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Jueves 13 de octubre de 2022

Decretos

LEY DESOLIDARIDAD SOCIAL YREACTIVACIÓN PRODUCTIVA
ENELMARCO DELAEMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 682/2022
DCTO-2022-682-APN-PTE - Decreto N99/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDAMEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria PAIS.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a, que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajeropara atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el inciso a del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional.
Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.
Que, por ello, corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos no incluye enseñanza educativa y ii la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M. que se detallan en la presente norma.
Que lo dispuesto en la presente medida no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m del apartado 21 del inciso e del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos streaming, entre otros.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/10/2022

Page count135

Edition count9357

First edition02/01/1989

Last issue05/06/2024

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