Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.021 - Primera Sección
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Martes 11 de octubre de 2022

Decretos

RÉGIMEN DEFOMENTO DEINVERSIONES PARAEXPORTACIONES
DELASACTIVIDADES DELAECONOMÍA DELCONOCIMIENTO
Decreto 679/2022
DECNU-2022-679-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-89181674-APN-DCSEMDP,y CONSIDERANDO:
Que desde hace décadas los períodos de crecimiento de la economía argentina han enfrentado una limitación estructural en la falta de divisas, lo que ha llevado a ciclos sucesivos de recuperación y recesión, agravados por políticas de endeudamiento público que buscaron suplir la escasez de divisas mediante mecanismos financieros con efectos dañinos de mediano plazo.
Que con el fin de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos.
Que en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica, y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas y empleo calificado, es necesario establecer un Régimen de inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento.
Que, en el sentido descripto precedentemente, se establece un beneficio para aquellos sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N27.506 y su modificatoria, que consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios MLC de un monto de libre aplicación de hasta un VEINTE POR CIENTO 20 % de las divisas ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, a ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de sujetos no residentes.
Que, no obstante ello, los sujetos inscriptos en el mencionado registro, para el caso en que incrementen sus exportaciones, podrán acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un TREINTA POR
CIENTO 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas por las actividades promovidas en la Ley N27.506 y su modificatoria.
Que, a efectos de maximizar el alcance del tratamiento promocional previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley N27.506 y su modificatoria, resulta conveniente que las empresas beneficiarias que ingresen divisas generadas por exportaciones de bienes y servicios obtenidos mediante las actividades promovidas puedan transferir el bono previsto en los referidos artículos por única vez.
Que mediante el Decreto N451/22 se modificó la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorios y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N50/19 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404/22
y 480/22, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, atento las modificaciones introducidas, resulta necesario posibilitar a la autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº27.506 y su modificatoria, actualmente el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a designar a un o una representante a efectos de que ejerza la presidencia en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento creado por dicha ley.
Que, en el mismo sentido descripto precedentemente, a efectos de propender a un mayor dinamismo a la operatoria, tanto del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento como del Régimen de Promoción

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/10/2022

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First edition02/01/1989

Last issue11/06/2024

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