Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.015 - Primera Sección
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Jueves 29 de septiembre de 2022

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 955/2022
DECAD-2022-955-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-33023887-APN-DPLCMD, el Decreto N 1189 del 17 de julio de 2012 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N23 del 8 de septiembre de 2013,y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó la excepción a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N1189/12, a los fines de tramitar la adquisición de lubricantes para ser empleados en la Campaña Antártica de Verano 2022/23, tratándose de una serie de productos que, por razones de particularidad tales como las especificaciones y normas técnicas, deben ser adquiridos según lo recomendado por el fabricante y respecto de los cuales YPF S.A. no contaría con productos que cumplan con las propiedades establecidas por los fabricantes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8, inciso a de la Ley Nº24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para ser empleados en la Campaña Antártica de Verano 2022/23 dicha contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto N1189/12.
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto N1189/12 dispone que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1 del referido decreto, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.
Que el artículo 6 de la Disposición ONC N23/13 establece que a efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2 del Decreto N1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del ESTADO NACIONAL la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF
S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.
Que obran incorporados a las actuaciones los Informes Técnicos de justificación de lubricantes por marca elaborados por la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA, junto con el emitido por la firma YPF S.A.
Que se trata de productos que no son comercializados por YPF S.A o, en su caso, respecto de los cuales YPF S.A.
no cuenta con sustitutos convenientes.
Que el organismo de origen puso de relieve que sin perjuicio de que la empresa YPF S.A. no cuenta en todos los casos con productos sustitutos a los solicitados, entiende que correspondería no reemplazar los originales utilizados por los equipamientos para no afectar su correcto funcionamiento, aportando, con el fin de justificar técnicamente las conclusiones arribadas en cada caso, los respectivos Informes Técnicos.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención, entendiendo que se encuentran dadas las condiciones requeridas para autorizar la excepción prevista en el artículo 2 del Decreto N1189/12.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I IF-2022-55494896-APN-DPLCMD, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº1189/12.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente ha tomado intervención.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/09/2022

Page count99

Edition count9356

First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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