Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2022 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.013 - Primera Sección
3

Martes 27 de septiembre de 2022

Decretos

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO
Decreto 658/2022
DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan Nacional deAcción delaRepública Argentina paralaImplementación delaResolución N1325/2000 delConsejo deSeguridad delasNaciones Unidas ySubsiguientes.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022
VISTO el Expediente N EX-2020-75075584-APN-DGDMRE, la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD DE
LAS NACIONES UNIDAS N1325 del 31 de octubre de 2000 y el Decreto N1895 del 15 septiembre de 2015,y CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 1 de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.
Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING 1995 reconoce que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER CEDAW, aprobada por la Ley N23.179, establece que la plena participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER, CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, aprobada por la Ley N24.632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género.
Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores de esos conflictos.
Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.
Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO
DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N 1325 2000 como primer instrumento de Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.
Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N1325 2000, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones Nros. 1820 2008, 1888 2009, 1889 2009, 1960 2010, 2106 2013, 2122 2013, 2242 2015, 2467 2019, 2493 2019, 2532 2020 y 2538 2020, ampliatorias de la misma.
Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015, los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar DIECISIETE 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y se destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que rindan cuentas.
Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la relación entre el Objetivo

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2022

Page count110

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

Download this edition

Other editions