Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.007 - Primera Sección
Lunes 19 de septiembre de 2022

Leyes

LEY DEPROMOCIÓN DEINVERSIONES ENLAINDUSTRIA
AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA YSUCADENA DEVALOR
Ley 27686
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE
VALOR
TÍTULO PRELIMINAR
Principios Básicos Artículo 1- Créase el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, el que se regirá por las condiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 2º- Se consideran objetivos primordiales del régimen:
1. La promoción de las inversiones en el sector automotriz.
2. El fortalecimiento de su cadena de valor.
3. La generación de puestos de trabajo de calidad.
4. El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.
5. El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.
6. El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible hidrógeno, a gas y biocombustibles, entre otras-.
7. La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
8. El cuidado del medioambiente;y 9. La mejora en la seguridad vehicular.
Artículo 3º- Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo precedente se establecen los siguientes ejes estratégicos:
1. Creación de un Programa de Fomento a Nuevas Inversiones.
2. Creación del Instituto de la Movilidad.
Artículo 4º- Declárase a la Industria Automotriz-Autopartista como Industria Estratégica en la República Argentina.
TÍTULO I
Fomento de nuevas inversiones CAPÍTULO I
Creación y actividades alcanzadas Artículo 5º- Créase el programa de Fomento a Nuevas Inversiones de la Industria Automotriz-Autopartista.
Artículo 6º- El Programa creado en el artículo precedente comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles ajenas al proceso industrial, conforme el alcance que precise la autoridad de aplicaciónrealizadas por empresas industriales radicadas en la República Argentina y destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de actividades que se detallan a continuación:
a Automóviles;
b Utilitarios de hasta mil quinientos kilogramos 1.500 kg de capacidad de carga;
c Comerciales livianos de más de mil quinientos kilogramos 1.500 kg y hasta cinco mil kilogramos 5.000 kg de capacidad de carga;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/09/2022

Page count141

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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