Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.993 - Primera Sección
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Martes 30 de agosto de 2022

Decretos

PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO
Decreto 551/2022
DCTO-2022-551-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-87764768-APN-DGDAMEC, la Ley N 19.032 y sus modificatorias, la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 22.250 y su modificatoria, la Ley N24.013 y sus modificatorias, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N24.241 y sus modificatorias, la Ley N24.714 y sus modificatorias, la Ley N25.191 y sus modificatorias, la Ley de Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción N25.371, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario N26.727 y su modificatoria, la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N26.940 y sus modificatorias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N27.541 y sus modificatorias y la Ley N27.609, los Decretos Nros. 493 del 5 de agosto de 2021, 514 del 13 de agosto de 2021 y 711 del 18 de octubre de 2021,y CONSIDERANDO:
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que resulta pertinente adoptar mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado, en particular de las beneficiarias y de los beneficiarios de políticas y programas sociales, educativos y de empleo que se encuentren en situación de disponibilidad laboral.
Que la inclusión activa de dichas beneficiarias y dichos beneficiarios en el trabajo registrado de calidad es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares.
Que, en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, compatibilizando la percepción de las prestaciones de los programas sociales, educativos y de empleo, con el trabajo registrado.
Que por el Decreto N 711/21 se estableció el marco general para que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivo destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado.
Que, asimismo, una de las políticas utilizadas para promover la inserción en el empleo asalariado registrado es la reducción transitoria de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social.
Que, en el sentido expuesto, oportunamente por el Decreto N 493/21 se estableció la reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a la seguridad social para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, en los términos y condiciones allí establecidos, para las relaciones laborales que se iniciaran hasta el mes de agosto de 2022, inclusive.
Que, a fin de dar continuidad e integrar las políticas mencionadas, se considera oportuna la creación del programa PUENTE AL EMPLEO por el que se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria correspondiente.
Que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N24.241 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del TESORO
NACIONAL que equiparen dicha reducción.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2022

Page count118

Edition count9362

First edition02/01/1989

Last issue10/06/2024

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