Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.991 - Primera Sección
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Viernes 26 de agosto de 2022

Decretos

LEY ORGÁNICA DELTRIBUNAL DETASACIONES DELANACIÓN
Decreto 536/2022
DCTO-2022-536-APN-PTE - Apruébase Reglamentación delaLey Nº21.626.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-33416864-APN-TTNMOP, la Ley Nacional de Expropiaciones N21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N21.626 t.o. 2001, los Decretos Nros. 3722 del 12
de diciembre de 1977, 1487 del 20 de noviembre de 2001 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N21.626 t.o. 2001 se estableció que el mencionado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el citado ente es un organismo técnico imparcial que establece valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos o Entidades Privadas, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
Que mediante el Anexo III del Decreto N50/19 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, y se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que es necesario actualizar las disposiciones reglamentarias aprobadas originalmente por el Decreto N3722/77
y actualizadas por el Decreto N1487/01.
Que la integración de los miembros permanentes y transitorios del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
deberá efectuarse con perspectiva de género.
Que por el artículo 7 de la citada Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N21.626
t.o. 2001, se establece que los miembros transitorios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de entidades privadas especificadas por la reglamentación.
Que con el fin de cubrir los cargos vacantes de los miembros transitorios, resulta necesario contar con entidades proponentes especializadas en las tareas que realiza el Organismo.
Que en razón de la especificidad en valuaciones de bienes muebles e inmuebles, resulta procedente que las tareas técnicas que se desarrollan en el Organismo sean llevadas a cabo por profesionales especializados o especializadas con títulos universitarios habilitantes, de acuerdo al artículo 5 de la referida Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N21.626 t.o. 2001.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, es indispensable constituir al menos TRES 3 Salas, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio, procurando así garantizar una gestión eficiente.
Que, en tal sentido, para favorecer el normal funcionamiento de las Salas del Organismo, es fundamental prever un mecanismo para completar la designación de los miembros transitorios oportunamente establecidos por el artículo 7 de la Ley t.o. 2001.
Que, asimismo, es preciso determinar un procedimiento para la resolución futura de las ausencias temporarias de cualquiera de los miembros, en caso de reemplazo, recusación o excusación, asegurando el efectivo funcionamiento del Plenario del citado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su quórum.
Que con el fin de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado, se ha propuesto crear el CONSEJO ASESOR
AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a ser integrado por personas de reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2022

Page count155

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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