Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.990 - Primera Sección
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Jueves 25 de agosto de 2022

Decretos

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 532/2022
DCTO-2022-532-APN-PTE - Otórgase unrefuerzo deingreso previsional.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-84310504-ANSES-SEAANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N24.241 se creó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP, que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social SUSS.
Que a través de la Ley N 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA, financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que, por su parte, la Ley N27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.
Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que desde que asumió este gobierno, la recomposición de los haberes previsionales ha sido una prioridad, y desde el primer momento de gestión se han adoptado diferentes medidas para tratar de acompañar y fortalecer el proceso de recuperación del valor real de las jubilaciones y pensiones, que habían perdido un DIECINUEVE COMA
CINCO POR CIENTO 19,5 % de su poder real de compra entre los años 2017 y 2019.
Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria y que la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que como resultado de la aplicación de la referida Ley N27.609, puede observarse que al finalizar el año 2021
todas las jubilaciones y pensiones que se actualizan por ese índice quedaron UNO COMA UNO POR CIENTO 1,1
% por encima de la inflación de ese año.
Que durante el corriente año 2022, producto de diversos factores, en particular el impacto del conflicto internacional por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.
Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.
Que, en ese sentido, resulta menester otorgar un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS
SIETE MIL $7000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.
Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº160/05, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/2022

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Edition count9363

First edition02/01/1989

Last issue11/06/2024

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