Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.976 - Primera Sección
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Jueves 4 de agosto de 2022

Decretos

REGLAMENTO DEINVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto 456/2022
DCTO-2022-456-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2021-82003466-APN-DCTAPTN, la Ley N12.954 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N34.952 del 8 de noviembre de 1947, el Capítulo VII de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por la Ley N25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, la Ley N27.580, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N467 del 5 de mayo de 1999, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros.
214 del 27 de febrero de 2006, 561 del 6 de abril de 2016, 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios y la propuesta de reforma del citado Reglamento de Investigaciones Administrativas elaborada por la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN,y CONSIDERANDO:
Que la potestad disciplinaria encuentra fundamento en atribuciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
como jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el conjunto de atribuciones legales y reglamentarias que configura el régimen disciplinario tiene por objeto investigar y, en su caso, aplicar las sanciones que establece la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley N 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N 1421/02, una vez verificadas aquellas conductas de las o los agentes estatales que lesionen el buen funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL y que se originen en la inobservancia de los deberes y prohibiciones inherentes a su relación de empleo público.
Que el régimen disciplinario constituye un sistema tendiente a coordinar la acción de los órganos administrativos tras una finalidad común, esto es asegurar y mantener el buen orden y el normal desenvolvimiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en miras a lograr un eficaz y eficiente desarrollo de la actividad administrativa, para lo cual resulta necesario contar con un régimen procedimental general y uniforme en materia de investigaciones.
Que el Decreto N467/99 aprobó como Anexo I el Reglamento de Investigaciones Administrativas, que establece un procedimiento administrativo especial para la sustanciación de las investigaciones dirigidas a determinar la responsabilidad disciplinaria de las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que al tiempo del dictado del referido decreto se encontraba vigente el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N22.140, el que posteriormente fue derogado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley N25.164 y reglamentada por medio del Decreto N1421/02.
Que es necesario adecuar el procedimiento establecido por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N467/99, a la normativa vigente y precisar su ámbito de aplicación; a su vez, la experiencia recogida aconseja replantear diversos institutos con el fin de optimizar la labor investigativa y resguardar el derecho de defensa de las personas involucradas.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de organismo técnico de asesoramiento e interpretación jurídica y en ejercicio de las facultades reconocidas en el artículo 44 del Decreto N34.952/47, reglamentario de la Ley N12.954 y en el artículo 134 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N467/99, impulsó la actualización de este último.
Que en esta inteligencia resulta necesaria la adaptación del Reglamento de Investigaciones Administrativas a lo establecido en la Ley N25.506 modificada por la Ley N27.446 de Firma Digital y a las normas del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica GDE, cuya implementación fue aprobada por el Decreto N561/16.
Que con el fin de contemplar las herramientas y mecanismos provistos por el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones es necesario disponer de medios electrónicos de notificación e incorporar la celebración de audiencias a distancia para supuestos de excepcionalidad, conforme las pautas que establezca la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/08/2022

Page count103

Edition count9337

First edition02/01/1989

Last issue16/05/2024

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