Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.975 - Primera Sección
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Miércoles 3 de agosto de 2022

Decretos

ORGANISMO FEDERAL DEVALUACIONES DEINMUEBLES
Decreto 450/2022
DCTO-2022-450-APN-PTE - Decreto N938/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-57336810-APN-DGDAMEC, la Ley N22.963 y su modificatoria, el Título VI de la Ley N23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N27.429 y los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones y 938 del 23 de octubre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.429 se aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las provincias firmantes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el referido consenso fiscal, el ESTADO NACIONAL asumió, entre otros, el compromiso de disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las Provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Que mediante el Decreto N938/18 se creó el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante la Ley N27.480 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se sustituyó el tercer párrafo del inciso a de su artículo 22 y se estableció que El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamenfijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.
Que, en otro orden de ideas, el Decreto N50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece, entre las competencias de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, diseñar la política impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. como así también articular relaciones con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia tributaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública con competencia en la temática y participar en conjunto con aquellas, en los procesos de integración regional en materia impositiva y aduanera orientados a un equilibrio tributario.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, por razones operativas de gobierno, se estima conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES funcione en el ámbito de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus atribuciones la de coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo además de dicha norma, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en orden a lo dispuesto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el MINISTERIO DEL INTERIOR
tiene entre sus competencias la de entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los Gobiernos de las Provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N22.963, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/08/2022

Page count78

Edition count9336

First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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