Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2022 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.967 - Primera Sección
3

Viernes 22 de julio de 2022

Decretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 426/2022
DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones aladesignación depersonal.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-74317419-APN-SGYEPJGM, las Leyes Nros. 24.156, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N970 del 12
de octubre de 2021 y su modificatoria,y CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se había sancionado la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, no obstante la remisión efectuada oportunamente de dicho proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N882 del 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1 de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el artículo 7 de la Ley N27.591, sustituido por el Decreto N88 del 22 de febrero de 2022, se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la citada ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación del mismo que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos a y c del artículo 8º de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su modificatoria.
Que, sin perjuicio de lo descripto en el considerando precedente, resulta conveniente establecer una pauta mínima en relación con las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los inciso b y d del referido artículo 8 de la citada Ley N24.156.
Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente incluir en la presente medida a las contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento.
Que, por otra parte, resulta indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional dar continuidad al Plan de Regularización del Empleo Público acta paritaria CCCT 214/06 del 29/5/2020 conforme al Decreto Nº668/20 y al Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que Integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional, aprobado por la Decisión Administrativa Nº970/21.
Que dichos límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplan las condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/07/2022

Page count112

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

Download this edition