Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.462 - Primera Sección
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Sábado 29 de agosto de 2020

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario un reordenamiento estratégico con el fin de incorporar la temática relativa a la política nacional en materia de energía en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, para ello, resulta pertinente disponer la transferencia de las competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Ley Nº 26.815 se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y se estableció que dicha Jurisdicción sería la Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que, con el fin de optimizar la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, resulta necesaria la transferencia de este organismo al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y corresponde en ese sentido, modificar la Autoridad de Aplicación fijada por la Ley Nº26.815.
Que la situación actual que atraviesa el país en materia sanitaria y la premura en adoptar medidas de gestión en materia de Manejo de Fuego y en el área de Energía, imponen la necesidad impostergable de realizar las modificaciones indicadas en forma inmediata, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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