Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.460 - Primera Sección
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Jueves 27 de agosto de 2020

QUE, por su parte, también corresponde regular específicamente la actividad que desarrollan los comercializadores en estos lugares de acopio, estableciendo expresamente los requisitos que deben cumplir para realizar la compra venta de hoja verde de yerba mate en la planta que se crea por la presente resolución, correspondiendo también adecuar las normas que regulan la recepción y cuidado de la materia prima.QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO, ELDIRECTORIO DELINYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: INCORPORAR como ARTICULO 17 Bis de la Resolución Nº57/08 el siguiente texto:
ARTICULO 17º Bis: PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE: Se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado para la recepción y tenencia transitoria de hoja verde de yerba mate, para su posterior remisión hacia la planta de secado.
REQUISITOS:
17.a Declarar la capacidad máxima de recepción de la planta de acopio temporario en instalaciones de construcción fija y permanente.
17.b Contar con el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje de la hoja verde de yerba mate. Si este equipamiento no formare parte del lugar, en la planta se tendrá que contar con tickets de balanza, informando la balanza que se utilizará en su caso, a los efectos de su verificación.
17.c Contar con instalaciones adecuadas para el resguardo de la hoja verde de yerba mate de los factores externos ambientales, fisicoquímicos o microbológicos, que pudieran afectar la inocuidad y alterar la calidad del producto. Deberán contar con piso de material y techo adecuados a la capacidad de recepción máxima declarada.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que la PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE
solamente podrá ser vinculada a la actividad de los operadores COMERCIALIZADORES.
ARTÍCULO 3 : ESTABLECER que serán de aplicación a la PLANTA DE ACOPIO TEMPORARIO DE HOJA VERDE
DE YERBA MATE la totalidad de las disposiciones establecidas en la Resolución 57/08 del INYM.
ARTÍCULO 4 : INCORPÓRASE al final del inc. 3.c del Artículo 3º de la Resolución del INYM Nº 54/2008 , el siguiente párrafo:
Los comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde preincripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.
ARTÍCULO 5 : DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente Resolución realicen la actividad de comercialización de hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM antes del 01 de diciembre de 2020, a los efectos de adecuar su inscripción y asociar esta actividad a la planta de acopio temporario de hoja verde de yerba mate en la que van a operar.ARTÍCULO 6 : MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Resolución del INYM Nº11 /20 17, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1 APRUÉBASE el REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y SECANZA DE LA YERBA MATE, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, independientemente de que la misma sea propia o de terceros. Las disposiciones contempladas en los Artículos 2; 3; 4 y 5 de la presente norma son de aplicación para todo sujeto que opere con hoja verde de yerba mate.
ARTÍCULO 7 º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial. Dése a publicidad en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Marcelo Germán Horrisberger - Claudio Marcelo Hacklander - Jonas Erix Petterson Alejandro Raúl Lucero - Denis Alfredo Bochert - Esteban Fridlmeier - Ramón Antonio Segovia - Ricardo Maciel Raúl Ayala Torales - Andrés Zahrebelnyj e. 26/08/2020 N34545/20 v. 27/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

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