Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.460 - Primera Sección
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Jueves 27 de agosto de 2020

Decretos

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decreto 700/2020

DCTO-2020-700-APN-PTE - Establécese que eldepartamento deGualeguaychú, delaProvincia deEntre Ríos, se encontrará alcanzado porlasdisposiciones delaislamiento social, preventivo yobligatorio.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-56458734-APN-DGDYDJGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, sus normas modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que el artículo 21 del Decreto N 677/20 establece que si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en forma preventiva y pase a ser alcanzado por las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación y en forma temporaria Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº677/20, todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS se encuentran bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS solicitó que se incluya a la ciudad de Gualeguaychú entre los lugares alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sustentando su petición en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en la referida localidad.
Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, en el sentido que el informe presentado por la provincia es coincidente con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situación epidemiológica y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención local, prestando conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a la ciudad de Gualeguaychú, cabecera del departamento del mismo nombre, como una zona comprendida dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y del riesgo sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS
del Decreto Nº 677/20, relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del departamento de Gualeguaychú, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 21 del Decreto Nº677/20.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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