Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.456 - Primera Sección
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Sábado 22 de agosto de 2020

donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que, en dicho marco, por el Decreto N311/20 se estableció por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias y aquellas quedaban obligadas, en caso de falta de pago, a mantener un servicio reducido conforme se estableciera en la reglamentación.
Que, atento a la prolongación de la pandemia corresponde, en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20, suspender cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios y las licenciatarias de TIC, incluyendo a los y las titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes a los servicios de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, así como a los servicios de televisión satelital por suscripción.
Que la situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos. En efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país.
Que, el artículo 75 de la CONTITUCIÓN NACIONAL establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a de la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.
Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional, establece que
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación debiendo Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Este mandato legal, en el actual contexto sanitario, solo se puede garantizar mediante el uso de las TIC, habiéndose transformado estas en una herramienta insustituible para hacer efectivo el derecho a la educación.
Que esta situación de urgencia y necesidad hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N27.078, el siguiente texto:
Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.
ARTÍCULO 2 - Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N27.078, por el siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/08/2020

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Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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