Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.455 - Primera Sección
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Viernes 21 de agosto de 2020

Decisiones Administrativas

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
YAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1535/2020
DECAD-2020-1535-APN-JGM - Recomendaciones paralavuelta alos entrenamientos deportivos enelcontexto delapandemia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-54050751-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30
de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que oportunamente, por el artículo 6 del citado Decreto N297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que asimismo, por el artículo 16 del referido Decreto Nº677/20 se establece, respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes alcanzados por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su citado carácter, podrá autorizar nuevas excepciones a pedido de las autoridades pertinentes, así como también incorporar al Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional establecidos en los términos del Decreto N459/20
y su normativa complementaria, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, con el fin de otorgar excepciones.
Que, asimismo, y con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentran la asistencia a gimnasios y clubes, o cualquier otro espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, pudiendo estas también ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/08/2020

Page count47

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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