Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.452 - Primera Sección
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Martes 18 de agosto de 2020

Decretos

GABINETE NACIONAL PARALATRANSVERSALIZACIÓN
DELASPOLÍTICAS DEGÉNERO
Decreto 680/2020
DCTO-2020-680-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-45079142-APN-CGDMMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias, 26.618, 26.743, 27.412 y 27.499, el Decreto N7 del 10 de diciembre de 2019,y CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Que, asimismo, el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23 y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 2; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre artículo 2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH artículos 1, 13.5, 17.4 y 24; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP artículos 2.1, 3, 20.2, 23.4, 24.1 y 26; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC
artículos 2.2 y 3; la Convención sobre los Derechos del Niño CDN artículo 2 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW artículos 2, 3 y ss.
Que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está contemplado, en especial, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, 1994, que aporta una guía jurídica y política insoslayable para el diseño de políticas públicas en estas temáticas, en particular para la puesta en funcionamiento de una institucionalidad reforzada en la materia.
Que a través de la Ley N26.485 y sus modificatorias de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido pionera en el reconocimiento y promoción de derechos de las personas LGBTI+ al sancionar la Ley N26.618 por la que se incorporó el matrimonio igualitario a nuestra legislación; la Ley N26.743 en la que se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al trato digno basado en el respeto de esta y la Ley N27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que modificó el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que, entre los avances legislativos más recientes en aras a alcanzar la igualdad de género, se encuentra la sanción de la Ley MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE
INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO N27.499.
Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de cualquier otra índole, necesarias para eliminarla.
Que, en ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha instado a los Estados a que tengan en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres, a la hora de diseñar e implementar políticas, y ha exhortado a los Estados a que promuevan la igualdad de representación de hombres y mujeres en la administración pública y en los órganos decisorios, así como en la planificación del desarrollo y la adopción de decisiones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/08/2020

Page count104

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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