Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.451 - Primera Sección
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Domingo 16 de agosto de 2020

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento, donde se observa que el 46,5%
de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,4% a BRASIL y el 2,4% a ARGENTINA, evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 41% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a BRASIL y el 1,2% a la ARGENTINA.
Que si bien la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 608 casos cada 100.000 habitantes, una de las más bajas de la región americana, se observa una tendencia al aumento sostenido del número de casos.
Que la tasa de letalidad al 13 de agosto continúa en 1,9% y la tasa de mortalidad es de 118 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, dentro de los países con menor mortalidad de la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual, en donde todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los últimos CATORCE 14 días y muchas de ellas con brotes activos.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión comunitaria, y que el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE
COMA OCHO POR CIENTO 49,8 % al 30 de julio, al CINCUENTA Y DOS COMA OCHO POR CIENTO 52,8% al 13 de agosto.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.
Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.
Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente durante el invierno.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico mantener una distancia segura entre personas, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que al momento de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel nacional, el tiempo de duplicación TD de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES 3,3 días y al día 8 de mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO 25 días. Al 26 de junio se estimó un TD de CATORCE COMA TRES 14,3 días, al 30 de julio nuevamente disminuyó, estimándose en VEINTIDÓS
COMA NUEVE 22,9 días y al 10 de agosto, se estima en VEINTISIETE COMA CUATRO, 27,4 días.
Que la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, continúa con aumento sostenido en el número de casos y que ese incremento es variable según los distintos municipios y comunas.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el aumento del número de casos se verifica con menor velocidad que en semanas previas, lo que se refleja en un aumento importante del tiempo de duplicación de casos que supera los CUARENTA Y OCHO 48 días.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/08/2020

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Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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